167 Y 251, números mágicos
Por: Juan Antonio García Villa
El 6 de junio de este año se celebrarán comicios para elegir a los 500 miembros que integrarán la próxima legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El Senado no se renueva, sólo la llamada Cámara baja. Para que ésta pueda sesionar válidamente, se requiere esté presente la mayoría de quienes la forman, es decir, al menos 251 diputados para que haya quórum.
Salvo que la Constitución disponga otra cosa, para que una ley o decreto sea aprobada se necesita que en cada Cámara, la de Diputados y la de Senadores, de ser el caso, la vote favorablemente la mayoría de los legisladores presentes en la respectiva sesión. Si hablamos de la Cámara de Diputados y estuvieren presentes sus 500 miembros, situación que nunca se presenta (yo no he sabido jamás de una sola ocasión), se necesitaría la aprobación de tal ley o decreto por parte de 251 diputados, cuando menos.
Otro ejemplo: Si en una sesión estuvieren presentes 400 legisladores, se requeriría la aprobación de cuando menos 201 diputados. Y si apenas se cumpliera el requisito para integrar quórum, que como dije se forma con 251 diputados, entonces la aprobación de una ley o decreto sólo requerirá el voto de 126 de los presentes.
Convencionalmente esa mayoría se conoce como “mayoría absoluta” y popularmente se le llama “mayoría simple”. Más claramente se entiende si se explica como “la mitad más uno”. Mayoría absoluta, pues.
Ahora bien, en casos excepcionales, en asuntos que se supone son de gran importancia, la Constitución exige una votación superior conocida como “mayoría calificada”. Ésta se logra, en la Cámara de Diputados, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores PRESENTES en la sesión. Para el efecto de determinar si se alcanza –o no— cualquier mayoría, ya sea absoluta o calificada, siempre se considera sólo a los diputados presentes.
Así, si se encontraren presentes los 500 diputados se necesitaría –para alcanzar mayoría calificada-- el voto aprobatorio de cuando menos 334 de ellos, cifra equivalente a las dos terceras partes de 500. Lo cual significa que si 167 diputados no dan su voto aprobatorio, impiden que los otros 333 alcancen mayoría calificada.
La Constitución General de la República señala expresamente 21 tipo de asuntos cuya resolución exige “mayoría calificada”.
Los tres últimos casos señalados son: 1. La aprobación de adiciones y reformas a la Constitución (art. 135 de ésta; en lo sucesivo todas las citas que se hacen corresponden a preceptos de la Carta Magna), 2. La superación del veto presidencial (art. 72-C) y 3. La creación de un nuevo estado dentro de los límites de los existentes (art. 73-III, inciso 5°), que exigen mayoría calificada de las dos Cámaras.
Los cinco casos que requieren sólo mayoría calificada de la Cámara de Diputados, por corresponder a facultades exclusivas de ésta, de acuerdo a su importancia según mi criterio, son:
• La designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación (art. 79).
• El nombramiento del presidente y los otros diez integrantes del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE).
• La designación del titular del órgano interno de control del INE (art. 41-V, Apartado A, en éste y en el caso anterior).
• El nombramiento de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía constitucional reconocida (art.74-VIII), y
• La designación del presidente y los seis consejeros del CONEVAL (art. 26-C).
De acuerdo con la actual conformación de la Cámara de Diputados, Morena cuenta con 251 legisladores, lo cual le permite aprobar las leyes y decretos.
Para las elecciones del próximo 6 de junio, una primera meta de la oposición debe ser acreditar en la próxima legislatura un mínimo de 167 diputados, que cancele la mayoría calificada.
Y mejor aún, obtener la oposición 251 o más diputados. Que le quitarían a Morena, es decir, al presidente, la fuerza legislativa para aprobar a contentillo, cualquier ley secundaria según su capricho. Y en particular, que el presupuesto anual de egresos de la Federación, cuya aprobación corresponde a una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, no quede sólo en manos de los diputados de Morena.
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