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La SCJN dice NO a la despenalización del aborto en Veracruz

La SCJN dice NO a la despenalización del aborto en Veracruz
EL UNIVERSAL | AGENCIA
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"La prohibición total de la interrupción del embarazo -vía tipificación penal- es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud", señaló.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron la propuesta que buscaba ordenar al Congreso de Veracruz despenalizar el aborto en la entidad.
Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala de la Corte votaron en contra de la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, al considerar que el Congreso de Veracruz no ha omitido legislar sobre el aborto.
Por ello, la Sala desechó el proyecto y el asunto deberá ser enviado a alguna de las ponencias de los ministros que votaron contra la propuesta de González Alcántara Carrancá.
El proyecto buscaba confirmar una sentencia emitida en el estado de Veracruz para que el Congreso local despenalice el aborto en la entidad.
El juez de amparo consideró que la penalización del aborto contenida en la legislación de Veracruz es una forma de discriminación y transgrede el derecho a la salud y la libertad reproductiva.
Por ello, ordenó reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del estado de Veracruz, que sancionan el aborto, al considerar que el Congreso incurrió en omisión porque no ha ajustado la ley local conforme a las leyes generales del país y los criterios internacionales emitidos en la materia.
En su proyecto, el ministro González Alcántara Carrancá coincidió con el criterio del juez federal.
"La prohibición total de la interrupción del embarazo -vía tipificación penal- es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud", señaló.
"Para esta Primera Sala, las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo".
Sin embargo, durante la sesión de este miércoles, los integrantes de la Sala consideraron que no existió omisión legislativa y que, en todo caso, la norma existente es discriminatoria pero que este alegato no fue planteado en el juicio de amparo analizado.
Al exponer sus motivos, la ministra Norma Lucía Piña Hernández añadió que la Constitución no obliga a los congresos a legislar en materia de aborto, razón por la que tampoco hay omisión.
Añadió que en todo caso se puede alegar una inconstitucionalidad de las normas veracruzanas pero que en la demanda de amparo tampoco se argumentó este punto.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Ríos Farjat apuntaron que sus votos únicamente se refieren a cuestiones de forma y no de fondo sobre el tema del aborto en México.
Aunque el ministro González Alcántara Carrancá se quedó solo con su proyecto lo defendió y sostuvo su propuesta.
"No comparto la determinación de que el asunto no sea procedente, estimo que la alegislación aplicable permite que sean reclamables en amparo omisiones legislativas", dijo.
"Considero que la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres en su derecho a la salud".

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