El SAT detalló que empresas deudoras no podrán cancelar su RFC
EL UNIVERSAL / EL TIEMPOSi un contribuyente tiene alguna deuda fiscal o estuvo señalado por realizar operaciones simuladas, no podrá cancelar su RFC, hasta en tanto cubra lo que debe.
Las empresas con algún tipo de deuda fiscal e incluso las factureras, no podrán cancelar tan fácilmente su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En la Miscelánea fiscal 2021 se proponen reglas adicionales para reforzar los requisitos mínimos previos a la cancelación del registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Se establece que sólo dará de baja a una empresa o a un contribuyente, si comprueba que cumplió con sus obligaciones fiscales o está al corriente de sus pagos.
Es decir que si un contribuyente tiene alguna deuda fiscal o estuvo señalado por realizar operaciones simuladas, no podrá cancelar su RFC, hasta en tanto cubra lo que debe.
Se pide al Congreso tomar en cuenta que algunos contribuyentes cancelaron su RFC, pese a que presentaban inconsistencias en sus declaraciones, tenían obligaciones pendientes de cumplir.
Detectó que se encontraban en la lista "negra" de factureros -que se conoce comúnmente en el medio tributario- o con alguna otra irregularidad con deudas con el fisco que no se liquidaron.
Aunque se reforzaron las medidas, refirió que surgieron amparos en los que se argumentaba que eran excesivos los requisitos previstos en las fichas de trámite.
Por eso, se solicita a los diputados y senadores considerar esta medida a fin de robustecer y tener un sustento jurídico para que la autoridad fiscal pueda exigir el cumplimiento de dichos requisitos a los contribuyentes que pretendan cancelar su clave en el RFC.
Se propone al Congreso de la Unión incorporar a la fracción IX del apartado D del artículo 27 del CFF en los que se establecen requisitos mínimos a las empresas antes de cancelar su RFC, para que el SAT pueda poner medidas adicionales en reglas de carácter general.
Lo anterior, evitará pérdidas recaudatorias, porque se exigirá estar al día con las obligaciones fiscales para que proceda la cancelación del RFC de una empresa.
En los casos en que el contribuyente persona moral ya esté materialmente liquidado, pero fiscalmente aún no se anula su registro porque le debe algo al SAT, se propone que dar una facilidad para evitar mayores obligaciones en el proceso de cancelación.
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