Hasta seis años de prisión a quien cause incendios

DANIEL VALDEZ/ EL DIARIO / EL TIEMPO

SALTILLO, COAH.- El Código Penal de Coahuila contempla hasta seis años de prisión y multa hasta de mil días de salario mínimo a quien origine un incendio forestal, y la sanción se puede incrementar si el fuego consume bienes o infraestructura en los bosques.

La legislación penal aprobada por el Congreso del Estado, conservó el apartado de delitos ambientales y las sanciones por originar incendios forestales.

Además de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, también la Fiscalía General del Estado tiene facultades y las herramientas legales para proceder en contra de quien provoque un incendio forestal.

A quien se le compruebe dolo en la provocación de un siniestro, en un bosque, parque o plaza, la pena va de dos a seis años de prisión, además de una multa de 500 a mil días de salario mínimo.

El Artículo 429 del Código Penal precisa que la sanción aplica para quien ocasione daños en bosque o área verde que no sea de jurisdicción federal o se encuentre bajo administración estatal.

El Artículo 421 incluye agravantes, en donde el castigo va de tres a nueve años de prisión, cuando el incendio se extienda a más de dos hectáreas, o sin importar su extensión se ocasione en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios.

También advierte que si el incendio forestal provoca daños en propiedad ajena, lesiona la vida o la salud de una o más personas, se aplica el concurso de los delitos que procedan.

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