Publican en el DOF la Ley de Economía Digital: Hacienda podrá eliminar el efectivo en sectores estratégicos

— Agencias 04/11/2026

La ley entra en vigor este 5 de noviembre, pero el efectivo no desaparecerá de inmediato: Hacienda debe definir primero los sectores.

El gobierno de Claudia Sheinbaum publicó este 4 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, que faculta a la Secretaría de Hacienda a determinar en qué sectores estratégicos los pagos digitales podrán ser la única forma de cobro, con casetas y gasolineras como los primeros candidatos.

Hacienda definirá los sectores en 15 días hábiles

El artículo 13 de la nueva legislación establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de determinar qué actividades económicas podrán operar exclusivamente con medios de pago electrónicos . Según los artículos transitorios del decreto, Hacienda tendrá un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley —este 5 de noviembre— para publicar esa determinación .

Una vez definidos los sectores, las autoridades competentes contarán con otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas que establezcan las condiciones, requisitos y plazos específicos para cada actividad .

Casetas y gasolineras, los primeros objetivos

La legislación no menciona explícitamente a las casetas de peaje ni a las gasolineras, pero la propia presidenta había adelantado que esos sectores serían los primeros en incorporarse al esquema de pagos digitales como única opción . El objetivo declarado es reducir el uso del efectivo en la economía, que actualmente ronda el 85 por ciento de las transacciones, con una meta conservadora de bajarlo al 50 por ciento en el primer año de implementación .

La ley aclara que no se prohíbe el efectivo de manera general, sino que faculta a Hacienda a restringirlo únicamente en los sectores que determine como estratégicos o relevantes .

Medios de pago reconocidos y excepciones

El artículo 2 de la legislación reconoce como medios de pago digitales y electrónicos las tarjetas de débito y crédito, códigos QR, dispositivos NFC para pagos sin contacto, transferencias electrónicas, domiciliación de pagos y otras interfaces electrónicas . Los proveedores de bienes y servicios deberán habilitar la infraestructura necesaria para recibirlos e informar cuáles están disponibles.

La ley también contempla una excepción: si ocurre una falla técnica que impida procesar pagos digitales, se permitirá el uso de efectivo o cheque, aunque estas contingencias no podrán invocarse de manera permanente o recurrente para incumplir las obligaciones .

Transición gradual y sin fecha única

La legislación establece que la migración del efectivo a los medios electrónicos será gradual, con mecanismos y plazos diferenciados por actividad . Por ello, no existe una fecha única para que todas las casetas y gasolineras del país dejen de aceptar billetes y monedas; ese calendario dependerá de las disposiciones que emitan las autoridades sectoriales.

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