Falleció un familiar: revisa qué hacer con sus impuestos y el RFC

— Agencias 02/11/2026

Las obligaciones fiscales pueden continuar después de una muerte, pero los familiares no tienen que cubrir automáticamente los adeudos con su propio dinero.

La muerte de un contribuyente no elimina automáticamente sus obligaciones con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los adeudos fiscales pueden formar parte de las cargas de una herencia, pero esto no significa que los familiares deban pagarlos necesariamente con recursos propios.

Las disposiciones fiscales y civiles establecen diferencias entre las deudas que dejó la persona fallecida, los impuestos que pueden generarse mientras se administra la sucesión y los saldos a favor que podrían recuperarse.

Por ello, antes de repartir los bienes, es necesario identificar las obligaciones pendientes, determinar quién representa legalmente la sucesión y revisar qué patrimonio debe responder por ellas.

¿Las deudas con el SAT se heredan?

El artículo 1281 del Código Civil Federal establece que la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que no se extinguen con su muerte. Esto significa que los adeudos fiscales pueden disminuir el patrimonio disponible para los herederos.

Sin embargo, el artículo 1284 establece que el heredero responde por las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes que recibe. Además, el artículo 1678 contempla la separación entre los bienes del fallecido y los del heredero.

Por ejemplo, si una persona deja bienes valuados en 300 mil pesos y adeudos por 450 mil, esto no significa que sus familiares deban cubrir los 150 mil pesos restantes con sus ahorros únicamente por aceptar la herencia.

La situación es distinta cuando el familiar adquirió obligaciones fiscales propias o incurrió en alguna responsabilidad prevista por la ley.

¿Quién atiende los impuestos de una persona fallecida?

Durante la administración de la herencia, el albacea o representante legal es quien debe atender las obligaciones que correspondan a la sucesión.

Esto incluye los impuestos que puedan generarse si los bienes continúan produciendo ingresos. Por ejemplo, si el patrimonio incluye un departamento que se renta, pueden existir obligaciones fiscales mientras concluye el proceso sucesorio.

El artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el tratamiento aplicable a los ingresos que obtienen los bienes de la sucesión y contempla que el representante pague el impuesto correspondiente por cuenta de los herederos o legatarios.

El albacea también puede tener responsabilidades fiscales. El artículo 26, fracción XVIII, del Código Fiscal de la Federación contempla su responsabilidad solidaria por las contribuciones que debieron pagarse durante el periodo en que estuvo a cargo de la sucesión.

¿Debe presentarse una declaración por el año del fallecimiento?

Cuando el contribuyente estaba obligado a presentar declaración anual, el albacea debe revisar las disposiciones aplicables para cumplir con esa obligación.

El artículo 261 del Reglamento de la Ley del ISR establece que debe presentarse la declaración correspondiente a los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

El plazo previsto es de 90 días siguientes a la fecha en que se confiera el cargo al albacea, por lo que no comienza automáticamente el día de la muerte.

La disposición también contempla un tratamiento específico para determinados ingresos generados antes del fallecimiento, pero cobrados después. Esto no significa que todos los adeudos por salarios, honorarios u otros conceptos desaparezcan.

¿Qué pasa si el fallecido tenía saldo a favor?

Si la persona fallecida tenía impuestos pagados de más, podría existir el derecho a solicitar una devolución, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación regula las devoluciones de cantidades pagadas indebidamente o que procedan conforme a las disposiciones fiscales. Cuando se trata de impuestos calculados por ejercicio, como regla general debe presentarse la declaración correspondiente.

La solicitud debe realizarse por medio de quien tenga facultades para representar legalmente la sucesión y pueda acreditar el derecho a recibir esos recursos.

Ser hijo, pareja o hermano del contribuyente no otorga automáticamente facultades para solicitar la devolución ni convierte el saldo a favor en un crédito fiscal personal del familiar.

¿Cómo se da de baja del RFC a una persona fallecida?

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación contempla distintos avisos relacionados con el fallecimiento de un contribuyente. El trámite depende de las circunstancias de cada caso.

La cancelación por defunción puede solicitarla un familiar o tercero interesado cuando no corresponde abrir una sucesión fiscal.

El aviso de apertura de sucesión debe presentarlo el representante legal cuando se actualizan los supuestos previstos en el artículo 30 del reglamento, como el fallecimiento de una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, con las excepciones establecidas en ese mismo artículo.

Por su parte, la cancelación por liquidación de la sucesión corresponde al representante una vez que concluye el proceso.

Los avisos tienen requisitos y momentos distintos. Por ello, no existe un plazo único de 30 días a partir del fallecimiento que aplique a todos los casos. El artículo 29 del reglamento establece, como regla general, que deben presentarse durante el mes siguiente a aquel en que ocurra el hecho que los origina.

¿El SAT puede embargar una casa heredada?

Recibir una vivienda por herencia no significa que el inmueble quede automáticamente protegido frente a un procedimiento de cobro fiscal.

Cuando existen créditos fiscales exigibles, la autoridad puede iniciar las acciones de cobro y embargo conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 157 contempla bienes que no pueden embargarse, entre ellos el patrimonio de familia legalmente constituido e inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Sin embargo, para que opere esa protección deben cumplirse las condiciones previstas en la legislación.

Por lo tanto, no basta con que una vivienda sea el domicilio habitual de los familiares para considerarla inembargable. Tampoco existe una protección general para un automóvil u otro bien únicamente porque el fallecido no lo utilizara en una actividad comercial.

Antes de repartir o disponer de los bienes de una herencia, conviene identificar los adeudos fiscales, revisar si existen saldos a favor, acreditar quién representa legalmente la sucesión y cumplir con las declaraciones y avisos correspondientes.

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