GUADALUPE PÉREZ/REPORTERA
Pese a que las acciones de seguridad siguen manejando a la baja los índices de robos, estos continúan; desde robos a casa habitación y negocios, sin embargo la normativa que refiere la legal detención en flagrancia de los ladrones no contempla cuando la víctima es quién lo captura, por lo que al ponerlo a disposición, estos sólo pasarán por una falta administrativa.
Cuestionado al respecto, el Coronel Victorino Resendíz Director de Seguridad Pública, comentó que si bien la Ley señala y el nuevo Sistema de Justicia Penal menciona como legal la captura en flagrancia del ladrón, esto difícilmente se consigue.
“Es difícil que nosotros los agarremos en flagrancia, es decir, en el acto y aunque un civil o la víctima puede detenerlo en flagrancia debe entregarlo ante las autoridades y nosotros consignarlo al Ministerio Público, pero una vez con nosotros los consignamos por faltas administrativas ya que nosotros no lo capturamos en la flagrancia del hecho”, precisó.
Explicó que aún y cuando el civil o la víctima del ladrón lo haya capturado, la normatividad de las leyes y reformas que se han hecho no contemplan como legal esto.
“Si las leyes contemplaran como legal la detención o captura del ladrón por parte del ciudadano, entonces, aun y cuando sea entregado minutos después a nosotros las autoridades, se haría valida la detención en flagrancia pero no es así, sólo marca que las autoridades deben atraparlos en el acto mientras no lo valen; para ello tendría que tener el ciudadano un policía a su lado las 24 horas del día y no, eso es imposible”, precisó.
En tanto una opción sería que si un ciudadano detiene a un ladrón al momento del acto podría recurrir directamente al Ministerio Público, o a los elementos de la Procuraduría y saltándose así el trámite de la Policía Municipal, en donde se consignaría al delincuente por una simple falta administrativa; aun así esto no asegura que al acudir directo a las Autoridades Estatales la captura civil del ladrón en flagrancia sea validada como tal.