Cómo serán los contratos de renta en CDMX

— Agencias 25/10/2026

Los contratos de arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México deberán inscribirse en un registro digital como requisito para su validez, de acuerdo con la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y Rentas Justas, Razonables y Asequibles que presentó la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, al Congreso capitalino el pasado 14 de octubre.

La propuesta establece que las personas arrendadoras tendrán la obligación de registrar los contratos dentro de los 30 días posteriores a su celebración, mediante un sistema a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP).

"El contrato de arrendamiento habitacional a que se refiere esta Ley tendrá como formalidad esencial para su validez la inscripción en el Registro. La falta de cumplimiento de este requisito será imputable a la persona arrendadora", señala el artículo 28.

Para realizar la inscripción, se deberán proporcionar los nombres de las partes, la ubicación y superficie del inmueble, el precio de la renta, el monto del depósito, el tipo de garantía de cumplimiento y el plazo del contrato.

Cualquier modificación relacionada con estos datos también deberá inscribirse en el registro digital en un plazo no mayor a 30 días después de haberse celebrado el cambio.

Una vez que el arrendador reciba la constancia de inscripción, contará con 30 días naturales para entregarla al inquilino. Además, deberá proporcionarle un ejemplar original del contrato y los recibos de pago correspondientes.

La iniciativa también reconoce el derecho de las personas arrendatarias a inscribir el contrato cuando quien les renta la vivienda omita hacerlo.

Por incumplir con el registro oportuno y la entrega de la constancia, la propuesta contempla una multa de uno a tres meses de la renta pactada. Sin embargo, esta sanción no se aplicaría si el inquilino realiza la inscripción dentro del plazo que la ley otorgaría al arrendador.

En tanto, la omisión de entregar un ejemplar original del contrato sería sancionada con una multa de 25 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El artículo 22 establece que los contratos de arrendamiento habitacional tendrán una duración mínima de un año y que cualquier cláusula contraria a esta disposición se tendrá por no puesta.

La iniciativa plantea, en su artículo 19, que la renta se fija en moneda nacional y solo puede aumentar anualmente conforme a la inflación reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) durante el año anterior, independientemente de que cambie el inquilino.

Si al concluir el contrato el arrendador ofrece renovarlo con un aumento superior al permitido, la persona arrendataria podría optar por pagar la última renta pactada más el porcentaje de inflación, mediante la vía acordada en el contrato o por consignación ante el juzgado correspondiente.

Como excepción, el documento contempla que los arrendadores soliciten autorización a la Defensoría de las Relaciones Inquilinarias para establecer un precio superior al aumento permitido, cuando acrediten mejoras sustantivas al inmueble.

El artículo 23 prohíbe exigir al inquilino el pago por contratar intermediarios para elaborar el contrato, realizar consultas de historial crediticio, verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales o contratar pólizas jurídicas, así como otros costos asociados a la intermediación o formalización del arrendamiento.

En el artículo 24, los contratos también deberán incluir una leyenda que establezca que motivos como el origen, la apariencia física, el género, la situación migratoria, la orientación sexual o la cohabitación con infancias y animales de compañía no serán un obstáculo para ejercer los derechos de las partes.

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