— Agencias 25/10/2026
El programa plantea reducir el impuesto para capitales que regresen a México, siempre que sean lícitos y permanezcan invertidos en actividades productivas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca incentivar en 2027 el regreso a México de recursos que permanecen en el extranjero mediante una tasa de ISR de 7.5%, de acuerdo con la propuesta incluida en la Ley de Ingresos de la Federación para el próximo año.
La tasa sería equivalente a la mitad de la establecida para este programa durante 2026, cuando el impuesto aplicable es de 15%, y representaría una cuarta parte de la tasa general de ISR de 30% que se aplica en México.
La medida forma parte del Paquete Económico 2027 y está contemplada en el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación que deberá ser discutido y votado por el Senado.
Tasa de ISR aplicará sobre los recursos retornados
La propuesta establece que el impuesto se calculará aplicando una tasa de 7.5%, sin deducciones, sobre el monto total de los recursos que sean retornados o ingresados al país.
El beneficio contempla recursos que hayan permanecido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y que sean repatriados durante 2027.
Otro cambio respecto al esquema vigente está relacionado con los dividendos o reembolsos de capital. Para 2027 se propone una retención de 10%, frente al 20% establecido para 2026.
La retención aplicaría cuando las personas morales en las que se inviertan los recursos distribuyan dividendos o realicen reembolsos de capital durante el periodo de permanencia previsto por el programa.
Capitales deberán permanecer tres años en México
Para acceder al beneficio, los recursos deberán tener origen lícito y ser transferidos mediante instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas en México.
El dinero se considerará formalmente retornado cuando quede depositado en una institución financiera o casa de bolsa autorizada en territorio nacional.
El ISR deberá pagarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que los recursos sean retornados o ingresen al país.
Además, los capitales deberán permanecer invertidos durante al menos tres años en actividades productivas dentro de México.
Programa contempla inversiones productivas
Los recursos podrán destinarse a actividades como la adquisición de activos fijos, terrenos y construcciones indispensables para las operaciones, investigación y desarrollo, pago de pasivos o proyectos relacionados con áreas estratégicas e infraestructura.
Para los recursos que sean reingresados durante el primer semestre de 2027, la propuesta establece que deberán invertirse a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Los contribuyentes también podrán optar por utilizar el tipo de cambio vigente al momento del retorno de los recursos o el correspondiente al día en que se pague el impuesto, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Hay restricciones para determinados recursos
El beneficio no contempla recursos provenientes de jurisdicciones consideradas de alto riesgo o sujetas a mayor monitoreo por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El organismo establece estándares internacionales para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
De aprobarse el esquema, el programa de 2027 buscará atraer recursos mantenidos en el extranjero mediante una tasa preferencial, condicionada al origen lícito del capital y a su permanencia en inversiones productivas en México.
Instala la nueva aplicación de El Tiempo MX