— Agencias 19/10/2026
Ana María y Michelle obtuvieron pasaportes mexicanos con hiyab tras recurrir a amparos, mientras activistas piden eliminar barreras administrativas y garantizar la libertad religiosa.
Dos mujeres musulmanas lograron tramitar sus pasaportes mexicanos con hiyab después de enfrentar obstáculos administrativos y recurrir a la vía judicial. El avance ocurre tras resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que protegen la libertad religiosa y permiten el uso de esta prenda en las fotografías del documento, siempre que no impida la identificación.
Ana María y Michelle obtienen pasaportes con hiyab
Ana María García consiguió recientemente su pasaporte con el velo islámico, después de enfrentar dificultades desde 2023 para completar el trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Michelle también obtuvo el documento tras recurrir a un amparo y participar en acciones de activismo.
Bibiana Cruz, integrante de Marea Hiyab México, explicó que las autoridades habían argumentado motivos de seguridad nacional para negar la expedición de pasaportes con esta prenda religiosa.
La activista señaló que el objetivo es garantizar que las mujeres musulmanas puedan realizar sus trámites sin tener que renunciar a una práctica vinculada con sus convicciones religiosas.
Qué resolvió la Suprema Corte sobre el hiyab
En diciembre del año pasado, la SCJN resolvió dos asuntos promovidos por mujeres de Chihuahua y Ciudad de México a quienes se les condicionó la expedición de sus pasaportes a retirarse el velo islámico.
El pleno determinó que exigir la cabeza descubierta sin admitir excepciones vulneraba los derechos a la libertad religiosa y a la no discriminación, cuando el hiyab no impide identificar adecuadamente a la persona.
La Corte estableció que la regla general de fotografiarse con la cabeza descubierta debe armonizarse con el derecho a la libertad religiosa. Por ello, cuando una persona manifieste que necesita portar una prenda religiosa que no dificulte su identificación, debe permitírsele aparecer con ella en la fotografía del pasaporte, siempre que cumpla los demás requisitos legales.
Reglamento de pasaportes y requisitos de identificación
El artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece requisitos para las fotografías de quienes solicitan un pasaporte ordinario, entre ellos aparecer con la cabeza descubierta.
Sin embargo, los criterios de la SCJN precisan que esta disposición debe aplicarse con excepciones para prendas religiosas como el hiyab, que cubre la cabeza, pero deja visible el rostro.
Cruz sostuvo que el reglamento necesita armonizarse con la Constitución y los tratados internacionales para evitar que las mujeres musulmanas tengan que recurrir a procedimientos judiciales para ejercer sus derechos.
Marea Hiyab México pide eliminar barreras administrativas
Aunque celebró la obtención de los documentos, la integrante de Marea Hiyab México señaló que todavía existen obstáculos para otras mujeres musulmanas que desean tramitar su pasaporte.
Indicó que es necesario que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe y capacite a su personal sobre los criterios judiciales para evitar nuevas negativas. También señaló que algunas mujeres no se animan a presentar amparos debido a la duración del proceso.
De acuerdo con la activista, la comunidad musulmana en México está integrada por alrededor de 30 mil personas, de las cuales aproximadamente 70% son mujeres.
La organización busca que las garantías reconocidas judicialmente se apliquen de manera efectiva y que el derecho a la libertad de conciencia y religiosa no dependa de iniciar un litigio.
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