— Agencias 25/09/2026
Los registros del IMPI muestran una cotitularidad histórica entre Jesse y Joy, mientras Jesse presentó solicitudes individuales para su nuevo proyecto musical.
Los documentos proporcionados del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) muestran que Jesse Huerta y Joy Huerta aparecen como cotitulares de distintas marcas relacionadas con Jesse & Joy, mientras que Jesse figura individualmente en solicitudes recientes para Jesse and the Supernovas.
¿Quién es dueño de Jesse & Joy según el IMPI?
La pregunta requiere distinguir entre la titularidad de una marca, el nombre artístico de un proyecto, las canciones grabadas y los acuerdos privados entre sus integrantes.
En los registros históricos proporcionados, Jesse Eduardo Huerta Uecke y Tirzah Joy Huerta Uecke aparecen conjuntamente como titulares de distintas marcas relacionadas con el proyecto musical.
Sin embargo, los documentos entregados no permiten determinar quién tiene actualmente derechos exclusivos sobre el nombre Jesse & Joy, ya que algunos de los registros citados tienen fechas de terminación anteriores a septiembre de 2026.
Los primeros registros de “JESSE Y JOY”
El expediente 755320 fue presentado el 8 de diciembre de 2005 y obtuvo el registro 937361 el 31 de mayo de 2006. La titularidad aparece a nombre de Tirzah Joy Huerta Uecke y Jesse Eduardo Huerta Uecke, en la clase 41, relacionada con servicios de entretenimiento.
El documento señala como fecha de terminación el 8 de diciembre de 2015.
El expediente 755321, presentado también el 8 de diciembre de 2005, corresponde a la denominación “JESSE Y JOY” en la clase 9, relacionada con discos. Nuevamente, los dos hermanos aparecen como titulares y la fecha de terminación indicada es el 8 de diciembre de 2015.
Estos antecedentes muestran que, en los registros aportados, el nombre artístico fue registrado históricamente a nombre de ambos integrantes.
Jesse y Joy también aparecen como cotitulares de V.I.F.
En 2012 aparecen nuevos registros vinculados con la actividad comercial y de entretenimiento del proyecto.
El expediente 1272352, correspondiente a “V.I.F. VERY IMPORTANT FANS”, fue presentado el 9 de mayo de 2012 y obtuvo el registro 1319689 el 11 de octubre de ese año. Jesse Eduardo Huerta Uecke y Tirzah Joy Huerta Uecke figuran como titulares en la clase 35.
La fecha de terminación indicada en el documento es el 9 de mayo de 2022.
Otro expediente, el 1272353, corresponde a la misma denominación en la clase 41 y también identifica a ambos hermanos como titulares.
Asimismo, el expediente 1273629, presentado el 15 de mayo de 2012, corresponde a “JESSE & JOY V.I.F.” y recibió el registro 1323126 el 25 de octubre de ese año. El documento identifica nuevamente a Jesse y Joy como titulares y señala el 5 de diciembre de 2011 como fecha de inicio de uso.
Este registro también tiene una fecha de terminación indicada del 15 de mayo de 2022.
Los registros históricos no prueban una titularidad exclusiva actual
La información permite establecer que Jesse y Joy fueron cotitulares de las marcas históricas aportadas, pero no basta para afirmar que alguno de los dos sea actualmente el propietario exclusivo de “Jesse & Joy”.
La razón es que los registros mencionados tienen fechas de terminación en 2015 y 2022. Para establecer la situación vigente en septiembre de 2026 sería necesario revisar los expedientes actualizados, incluidas posibles renovaciones u otros trámites.
Además, una marca y otros derechos relacionados con una carrera musical no necesariamente representan lo mismo jurídicamente.
Los documentos proporcionados no revelan contratos privados, derechos sobre el catálogo musical, acuerdos discográficos, pactos de representación ni decisiones internas sobre el uso futuro del nombre.
Jesse registró “JESSEBOY” de manera individual
La situación es diferente con “JESSEBOY”, que aparece registrada únicamente a nombre de Jesse Eduardo Huerta Uecke.
El expediente 2491393 fue presentado el 2 de febrero de 2021 y el registro 2332136 fue concedido el 30 de noviembre de 2021 para servicios de entretenimiento en la clase 41.
El documento señala como fecha de terminación el 30 de noviembre de 2031. También registra una declaración de uso a los tres años, presentada el 4 de diciembre de 2024.
En este caso, a diferencia de las marcas históricas de Jesse & Joy, Jesse figura como titular individual.
Jesse and the Supernovas: cuatro solicitudes en 2026
Los documentos más recientes corresponden a “JESSE AND THE SUPERNOVAS”, cuya denominación aparece traducida en los expedientes como “JESSE Y LAS SUPERNOVAS”.
Jesse Eduardo Huerta Uecke aparece como solicitante individual en cuatro expedientes presentados el 3 de febrero de 2026:
Expediente 3549558, clase 9: grabaciones musicales, archivos de audio y multimedia descargables y videos pregrabados.
Expediente 3549559, clase 25: prendas de vestir, camisetas, sudaderas, chamarras, pantalones, sombreros, gorras y calzado.
Expediente 3549561, clase 35: representación comercial de artistas, gestión de negocios artísticos, promoción y administración de carreras profesionales, entre otros servicios.
Expediente 3549563, clase 41: presentaciones musicales, producción de espectáculos, conciertos, giras, contenidos digitales y formación musical.
Los documentos proporcionados no señalan que estos cuatro trámites hayan obtenido todavía el registro.
Además, tres de los expedientes muestran un movimiento identificado como “OPOSICIÓN” con fecha del 10 de marzo de 2026. La información disponible no precisa quién promovió esas oposiciones, cuáles fueron sus argumentos ni cuál fue su resolución final.
Por tanto, la existencia de una oposición no permite concluir por sí misma que las solicitudes serán rechazadas.
Qué sí muestran los documentos del IMPI
La documentación permite establecer tres puntos principales: Jesse y Joy aparecen como cotitulares en los registros históricos aportados, Jesse figura como titular individual de “JESSEBOY” y, en 2026, presentó solicitudes individuales para “JESSE AND THE SUPERNOVAS”.
Lo que estos documentos no acreditan por sí solos es que Jesse sea actualmente dueño exclusivo de “Jesse & Joy”, que Joy tenga esa titularidad exclusiva o que la pausa anunciada por Jesse implique una cesión, renuncia o pérdida de derechos sobre el nombre.
La situación jurídica actual del nombre del dúo requeriría revisar los expedientes vigentes y cualquier trámite posterior que no forme parte de la documentación proporcionada.
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