Afiliaciones sin consentimiento: así resolvió el INE el caso del PRD

— Agencias 17/09/2026

El INE determinó que el PRD vulneró el derecho de libre afiliación de tres ciudadanos y le impuso una amonestación pública por los registros.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) vulneró el derecho de libre afiliación de tres ciudadanos, al no acreditar su consentimiento para incorporarlos a su padrón de militantes. El órgano electoral impuso al partido una amonestación pública.

INE analiza afiliaciones denunciadas

El procedimiento sancionador, identificado con el expediente UT/SCG/Q/JAFG/JD02/BCS/91/2018, se originó por denuncias presentadas por Juan Antonio Flores Geraldo, Laura Ambrosio Vázquez y Erick Rodríguez Rincón, quienes señalaron que desconocían su afiliación al PRD.

La resolución INE/CG52/2020, aprobada por el Consejo General en sesión del 21 de febrero de 2020, analizó las posibles violaciones al derecho de libertad de afiliación y el eventual uso indebido de datos personales.

PRD no acreditó el consentimiento

De acuerdo con la resolución, el partido presentó documentación que pretendía acreditar la afiliación de los tres ciudadanos. Sin embargo, el INE determinó que las pruebas presentadas no permitían acreditar de manera suficiente que las incorporaciones al padrón hubieran sido realizadas con el consentimiento de los denunciantes.

El caso forma parte de los procedimientos relacionados con afiliaciones indebidas, un tema que el INE ha revisado en distintos expedientes por posibles registros de ciudadanos en padrones partidistas sin su autorización.

La depuración del padrón influyó en la sanción

Un elemento considerado por la autoridad electoral fue que el PRD realizó acciones para dar de baja a los tres ciudadanos de su padrón, en el marco del Acuerdo INE/CG33/2019, mediante el cual se establecieron medidas para la depuración y actualización de los padrones de militantes.

El propio INE ha señalado que este acuerdo permitió a los partidos regularizar sus padrones y que, en procedimientos donde se acreditaron afiliaciones indebidas dentro de ese contexto, se contempló la amonestación pública como sanción.

El INE acreditó la infracción

La resolución estableció que el PRD incurrió en una vulneración al derecho de libre afiliación de los ciudadanos involucrados. No obstante, la sanción finalmente impuesta fue una amonestación pública, en lugar de una multa económica.

El expediente ordenó notificar la determinación a los tres ciudadanos y al PRD, así como publicar la resolución una vez que causara estado.

El caso forma parte de los antecedentes revisados por el INE en materia de afiliaciones partidistas y protección del derecho ciudadano a decidir libremente su pertenencia a una organización política.

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