— Agencias 09/09/2026
La decisión de la Corte ocurrió tras una disputa legal relacionada con un sistema de videovigilancia en una terminal portuaria concesionada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las facultades de la Armada de México para ejercer funciones de guardia costera en recintos portuarios, al resolver un amparo en revisión promovido por la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica).
Facultades de la Armada en recintos portuarios
El caso derivó de un oficio emitido por un comandante de la Armada, mediante el cual se requirió a Calica proporcionar el software, usuario y contraseña de un sistema de videovigilancia instalado en una terminal portuaria concesionada.
La empresa se inconformó con la medida y promovió un amparo, cuya revisión llegó al pleno de la Suprema Corte.
Por unanimidad de votos, los ministros determinaron que la Secretaría de Marina (Semar) cuenta con atribuciones para ejercer funciones de guardia costera conforme a la Ley Orgánica de la Armada de México.
Resolución sobre el artículo 129 constitucional
Al presentar el asunto ante el pleno, el ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que, tras la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024, el artículo 129 ya no limita las funciones de las Fuerzas Armadas exclusivamente a aquellas con “exacta conexión con la disciplina militar”.
De acuerdo con lo expuesto durante la resolución, en tiempos de paz las autoridades militares pueden ejercer las funciones previstas en la Constitución y en las leyes que de ella emanen.
La Corte concluyó que estas atribuciones no contravienen el artículo 129 constitucional, que establece que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las previstas en la propia Constitución.
Marina podrá ejercer funciones de guardia costera
El pleno reconoció la facultad del Congreso para establecer funciones de guardia costera destinadas a mantener el Estado de Derecho, la seguridad y la protección marítima en las zonas marinas, costas y recintos portuarios.
Asimismo, determinó que la norma impugnada no establece un supuesto extraordinario de intervención de las Fuerzas Armadas en auxilio de otra autoridad.
La Suprema Corte consideró que la disposición desarrolla una atribución conferida por el artículo 129 constitucional para ejercer funciones de guardia costera dentro del ámbito marítimo nacional.
Corte niega amparo a Calica
Con esta resolución, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negaron el amparo solicitado por Calizas Industriales del Carmen en la materia de revisión.
La decisión valida las atribuciones de la Secretaría de Marina para desempeñar funciones de guardia costera en zonas marinas, costas y recintos portuarios, conforme al marco constitucional y legal señalado por la Corte.
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