— Agencias 05/09/2026
El Senado analiza cambios legales para sancionar la creación de contenido íntimo mediante inteligencia artificial sin autorización de la persona representada.
Comisiones del Senado analizan una minuta enviada por la Cámara de Diputados que propone tipificar como delito de violación a la intimidad sexual la generación, mediante inteligencia artificial, de imágenes, videos o audios de contenido íntimo sin consentimiento, aprobación o autorización de la persona representada.
Propuesta contra el uso de inteligencia artificial
El proyecto plantea reformar los artículos 199 Octies y 199 Nonies del Código Penal Federal para considerar como violación a la intimidad sexual diversas conductas realizadas sin autorización de una persona mayor de edad identificable o representada de manera realista.
La propuesta contempla divulgar, compartir, distribuir o publicar este tipo de materiales por cualquier medio, así como videograbar, audiograbar, fotografiar, imprimir o elaborarlos.
También busca incluir expresamente la posibilidad de generar, simular o editar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual mediante herramientas de inteligencia artificial o programas de edición digital.
Sanciones por generar contenido íntimo con IA
El proyecto propone aplicar a la generación de contenido íntimo mediante inteligencia artificial las sanciones previstas en el artículo 199 Septies del Código Penal Federal.
Estas consisten en cuatro a ocho años de prisión y una multa de 400 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La propuesta busca que estas conductas sean sancionadas aun cuando el material haya sido creado mediante herramientas digitales, siempre que represente de manera realista a una persona identificable y haya sido elaborado sin su consentimiento, aprobación o autorización.
También contempla imágenes de menores
La minuta plantea además establecer sanciones para quien genere materiales en los que se represente de manera realista o verosímil a niñas, niños o adolescentes, así como a personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o resistir la conducta.
El supuesto contempla la representación de actos sexuales o exhibicionismo corporal con fines sexuales, exista o no una víctima real identificable.
Estas disposiciones se incorporarían al artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
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