Medios deberán garantizar derechos de las audiencias o enfrentar sanciones

— Agencias 30/08/2026

Los nuevos lineamientos establecen obligaciones para concesionarios y mecanismos de queja, réplica y accesibilidad para las audiencias.

Los concesionarios de radio y televisión deberán cumplir nuevas disposiciones para garantizar los derechos de las audiencias, entre ellas mecanismos para presentar quejas, ejercer el derecho de réplica y mejorar la accesibilidad de sus contenidos. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones conforme al marco legal vigente.

¿Qué obligaciones tendrán los medios?

Los nuevos lineamientos establecen que los concesionarios deberán contar con un Código de Ética y designar a una Persona Defensora de las Audiencias, además de registrar esta información ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).

Las nuevas concesionarias tendrán un plazo de 15 días hábiles después de iniciar operaciones para realizar ambos registros.

En el caso de los medios comunitarios, indígenas y afromexicanos, se contempla un plazo preferencial de 180 días hábiles para cumplir con estas disposiciones.

Los nuevos medios también deberán publicar su Código de Ética y los datos de contacto de su Persona Defensora dentro de los plazos establecidos.

Televisión deberá incorporar subtítulos y lengua de señas

La televisión abierta y restringida comercial que tenga una cobertura superior al 50 por ciento del territorio nacional tendrá un plazo de 60 días hábiles para implementar medidas de accesibilidad.

Entre ellas se encuentra el subtitulaje oculto, que permite mostrar en pantalla los diálogos, identificar a los hablantes y describir efectos de sonido y música.

También deberán incorporar Lengua de Señas Mexicana e interpretación en al menos un noticiario y un programa infantil diarios de mayor audiencia.

¿Cómo ejercer el derecho de réplica?

Las audiencias podrán solicitar una rectificación cuando un medio difunda información falsa o inexacta relacionada directamente con su persona.

Los concesionarios deberán informar a su público sobre la existencia de este derecho y garantizar que, cuando proceda, la respuesta sea difundida de manera gratuita y por el mismo medio en el que se publicó la información original.

Audiencias tendrán siete días para presentar quejas

Las personas que consideren vulnerados sus derechos podrán presentar una queja ante la Persona Defensora de las Audiencias dentro de los siete días hábiles posteriores a la transmisión del programa.

Una vez recibida, la Persona Defensora tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir una determinación.

También podrá solicitar al medio informes y testigos de grabación para analizar el caso.

Medios deberán publicar recomendaciones correctivas

Cuando la Persona Defensora emita una recomendación correctiva, el concesionario deberá hacerla pública en su sitio web dentro de las siguientes 24 horas.

Además, tendrá un plazo de cinco días hábiles para informar las acciones realizadas para cumplir con la recomendación, con posibilidad de una prórroga de cinco días cuando exista una causa justificada.

Las Personas Defensoras de medios públicos y privados también deberán presentar un informe semestral de actividades ante la CRT durante los meses de abril y octubre.

¿Cuáles son las multas?

Los lineamientos establecen las obligaciones y procedimientos que deberán cumplir los concesionarios, mientras que las sanciones económicas por incumplimiento dependen de la infracción cometida y del marco legal aplicable.

Por ello, no existe una sola multa general para todos los incumplimientos. Las autoridades deberán determinar, según cada caso, la disposición infringida y la sanción correspondiente.

Los nuevos lineamientos buscan fortalecer la protección de las audiencias y establecer mecanismos para que puedan reclamar cuando consideren que sus derechos fueron vulnerados.

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