— Edith Gámez 22/08/2026
La compañía sostiene que el procedimiento transforma una preferencia patrimonial en una ventaja procesal.
La empresa Altos Hornos de México (AHMSA) busca modificar las condiciones establecidas para la venta de sus activos dentro del procedimiento concursal, al considerar que algunas reglas podrían otorgar facultades excesivas a determinados acreedores garantizados y poner en riesgo la igualdad entre los participantes.
AHMSA lleva la disputa ante el Juzgado de Concursos Mercantiles
Altos Hornos de México interpuso un recurso de revocación para impugnar las reglas aprobadas dentro del procedimiento especial de venta de sus activos, al considerar que podrían permitir a bancos y otros acreedores garantizados condicionar o incluso impedir operaciones que corresponden al concurso mercantil. La promoción fue presentada por Gabriel Iván Sarabia Zúñiga, representante legal de AHMSA, ante la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, Ruth Haggi Huerta García.
Impugnan resolución emitida el 31 de julio
El recurso busca dejar sin efecto o modificar el auto del 31 de julio de 2026, mediante el cual se aprobó el procedimiento especial de venta propuesto por el Síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez. AHMSA sostiene que el Síndico habría rebasado las atribuciones previstas en el artículo 205 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues aunque dicha disposición permite establecer mecanismos especiales para la venta de activos, la compañía considera que no faculta para alterar las atribuciones legales de los participantes ni para crear nuevos derechos en favor de determinados acreedores.
Cuestionan ventajas procesales para acreedores garantizados
Uno de los principales argumentos de AHMSA es que las reglas aprobadas generan una posición procesal privilegiada para determinados acreedores garantizados, al permitirles intervenir de manera determinante en la autorización, condicionamiento y consumación de operaciones relacionadas con los bienes que forman parte de la masa concursal. La empresa distingue entre el derecho de estos acreedores a recibir una preferencia económica sobre los bienes dados en garantía y la posibilidad de ejercer facultades de decisión dentro del procedimiento, señalando que una garantía real no debería convertirse en una función de conducción del concurso.

Precalificación y participación preferente, bajo la lupa
La compañía sostiene que el procedimiento transforma una preferencia patrimonial en una ventaja procesal, al contemplar mecanismos como la precalificación de acreedores garantizados como postores, su participación preferente en audiencias, intervención en la liberación de gravámenes y capacidad para negociar condiciones esenciales de adjudicación. AHMSA considera que estas disposiciones podrían romper la igualdad entre los interesados en adquirir los activos, especialmente porque los acreedores tendrían información privilegiada derivada de su relación previa con la empresa, colocándolos en una posición favorable frente a inversionistas externos.
Las cartas de conformidad generan otro frente de conflicto
Otro punto central de la impugnación es la exigencia de cartas de conformidad de los Acreedores Garantizados Participantes y de los fiduciarios de los fideicomisos de garantía para liberar gravámenes. AHMSA considera que convertir esas manifestaciones en una condición para concretar las ventas equivale, en los hechos, a otorgarles un poder de veto sobre las subastas. La empresa sostiene que la Ley de Concursos Mercantiles no establece esas cartas como requisito para llevar a cabo la venta y advierte que la imposición de una condición no prevista expresamente en la legislación podría impedir que operaciones autorizadas lleguen a consumarse.
AHMSA advierte riesgo de nuevos retrasos
De acuerdo con el recurso presentado, la falta de consentimiento de algunos acreedores ya habría contribuido a frustrar procesos anteriores de enajenación, por lo que mantener esta condición podría provocar nuevos retrasos durante la etapa de quiebra. La empresa sostiene que la jueza, como rectora del procedimiento, cuenta con facultades para ordenar la venta de los activos y disponer la cancelación de los gravámenes correspondientes, permitiendo que los compradores reciban los bienes libres de cargas, mientras los acreedores mantienen su derecho de preferencia sobre los recursos obtenidos por la venta.
También cuestionan el esquema del 85 por ciento
AHMSA impugna el mecanismo que contempla dos posibilidades de postura durante el remate, al cuestionar que se tome como referencia una oferta equivalente al 85 por ciento del valor de la masa concursal y, bajo determinadas condiciones, se permita una propuesta inferior. La compañía considera que esta dualidad genera reglas desiguales y plantea que debe existir una postura base abierta y uniforme para todos los interesados, con el objetivo de promover una competencia bajo las mismas condiciones y obtener el mayor valor posible para la masa concursal.
Piden proteger primero a trabajadores y gastos de conservación
El recurso también solicita que se respete el orden de prelación de los créditos, dando prioridad a los créditos laborales preferentes y a los gastos contra la masa relacionados con la conservación y administración de los activos. AHMSA plantea considerar el pago inicial del 50 por ciento propuesto por el Síndico, siempre que sea suficiente para cubrir íntegramente esas obligaciones. Entre los gastos señalados se encuentra un crédito reconocido a Guerra González y Asociados, S.C., por servicios vinculados con la conservación y administración de la masa concursal, cuyo contrato de prestación de servicios fue exhibido y reconocido por el propio Síndico. La empresa sostiene que los recursos destinados a conservar y administrar los bienes deben reservarse antes de cualquier distribución, pues ignorar esas obligaciones podría afectar los activos y provocar una reducción adicional en el valor de la masa concursal.
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