— Agencias 19/08/2026
La Suprema Corte invalidó restricciones en Yucatán para registrar apellidos compuestos y reconoció la libertad familiar.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las restricciones que impedían a las familias elegir determinadas formas para integrar los apellidos de sus hijos, al considerar que estas reglas afectan el derecho a la identidad, la vida privada y la libertad familiar.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La resolución surgió de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra una modificación a la Ley del Registro Civil de Yucatán.
El decreto cuestionado establecía que los progenitores debían utilizar únicamente sus apellidos simples y prohibía la creación de apellidos compuestos.
La SCJN determinó que esa limitación representa una intervención injustificada del Estado en una decisión relacionada con la identidad y la vida privada de las familias.
¿Qué opciones reconoce la resolución?
La decisión permite que las familias puedan conformar apellidos de acuerdo con determinadas posibilidades reconocidas por la legislación, incluyendo la integración de apellidos compuestos mediante recursos como guiones, preposiciones o conjunciones.
También contempla la posibilidad de registrar a una persona con más de dos apellidos simples correspondientes a uno de los progenitores, conforme a las reglas aplicables.
El criterio busca proteger la libertad de las familias para definir la identidad de sus hijos sin restricciones que no tengan una justificación constitucional válida.
¿La decisión aplica automáticamente en todo México?
El caso resuelto por la Suprema Corte se originó en Yucatán, por lo que no significa que todas las entidades federativas hayan modificado de inmediato sus leyes del Registro Civil.
Sin embargo, el criterio establecido por el máximo tribunal representa un precedente jurídico relevante para analizar normas similares en otros estados.
La resolución también refuerza la protección constitucional del derecho a la identidad y de la vida privada en decisiones relacionadas con el nombre y los apellidos.
Derecho a la identidad y libertad familiar
La Corte consideró que la elección del nombre y la forma en que se integran los apellidos forman parte de decisiones vinculadas con la vida privada y familiar.
El criterio reconoce además la diversidad de las estructuras familiares y establece límites para que las autoridades intervengan en decisiones personales relacionadas con la identidad de niñas, niños y adolescentes.
La resolución representa así un nuevo referente para futuros casos relacionados con las reglas del Registro Civil y la elección de nombres y apellidos en México.
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