— Mario Maldonado 03/08/2026
Un juez federal que aspiró a integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió suspensiones que frenaron temporalmente las inhabilitaciones administrativas impuestas a uno de los mayores proveedores de seguridad privada del gobierno federal. Meses después, un tribunal colegiado revocó por unanimidad esas resoluciones al concluir que contravenían una jurisprudencia obligatoria de la Corte. El caso abre interrogantes sobre los alcances de las medidas cautelares cuando están de por medio miles de millones de pesos en contratos públicos.
El protagonista del caso es Gabriel Regis López, titular del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, quien participó como candidato en el proceso de elección para integrar el máximo tribunal del país. Dentro del juicio de amparo indirecto 2080/2025 concedió dos suspensiones definitivas solicitadas por Grupo de Seguridad Privada Pryse de México para detener temporalmente la ejecución de las inhabilitaciones administrativas impuestas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a cargo de Raquel Buenrostro, y por el Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, que dirige Zoé Robledo.
No se trataba de cualquier contratista. De acuerdo con los registros públicos de Compras MX, Pryse acumuló 325 contratos con dependencias del Gobierno federal entre 2017 y 2026 por más de 14 mil 467 millones de pesos. Tan sólo en 2025 obtuvo contratos por alrededor de 5 mil 543 millones. La empresa ya había estado bajo escrutinio público tras la polémica por la contratación de servicios de vigilancia para museos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, proceso que derivó en el cierre temporal de algunos de los recintos culturales más importantes del país durante la transición del servicio. Posteriormente fue inhabilitada por autoridades federales y buscó suspender esas sanciones mediante el juicio de amparo.
Las medidas cautelares produjeron efectos inmediatos. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Órgano Interno de Control del IMSS emitieron diversas circulares en el Diario Oficial de la Federación para informar a todas las dependencias federales que debía dejarse sin efectos temporalmente la ejecución de las inhabilitaciones. También ordenaron suspender, mientras permanecieran vigentes esas resoluciones judiciales, la publicación de las sanciones en el propio Diario Oficial y su registro en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. La última de esas circulares fue publicada el 18 de diciembre de 2025.
Meses después llegó la revisión judicial. El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió los recursos de revisión R.A. Inc. 14/2026 y R.A. 189/2026 y revocó ambas suspensiones. Las magistradas Pilar Maciel Aldana Huerta y Ana Yadira Alarcón Márquez, junto con el magistrado Rolando González Licona, concluyeron por unanimidad que las medidas cautelares eran improcedentes porque contravenían la jurisprudencia obligatoria 2a./J. 157/2010 emitida por la Segunda Sala de la SCJN.
Ese criterio establece que debe negarse la suspensión cuando su efecto sea impedir la ejecución de una inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación pública o celebrar contratos con el Estado. El tribunal sostuvo además que conceder ese tipo de medidas afecta disposiciones de orden público vinculadas con el artículo 134 constitucional, que obliga a administrar los recursos públicos bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En otras palabras, consideró que una sanción de esa naturaleza no puede quedar sin efectos mediante una medida cautelar porque ello impacta directamente el régimen constitucional de las contrataciones públicas.
Las resoluciones del tribunal no afirman que el juez haya incurrido en alguna responsabilidad. Lo que establecen es que las suspensiones concedidas resultaban incompatibles con una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte y, por esa razón, debían revocarse. La diferencia no es menor y merece toda la precisión jurídica.
El expediente deja abiertas varias preguntas de interés público. La primera consiste en conocer por qué el juzgado estimó procedente apartarse de un criterio jurisprudencial que el tribunal consideró obligatorio. La segunda es determinar cuál fue el efecto práctico de esas suspensiones mientras permanecieron vigentes.
También falta conocer con mayor detalle las causas que dieron origen a las sanciones administrativas y el estado procesal definitivo de esos procedimientos. Al momento de la consulta realizada para esta columna, Grupo Pryse no aparecía en el directorio público de proveedores sancionados.
El nuevo modelo judicial está siendo evaluado por la solidez de las resoluciones de jueces, magistrados y ministros emanados de la elección del año pasado. Una decisión judicial que pudo haber beneficiado temporalmente a un proveedor con contratos públicos multimillonarios, y que posteriormente fue revocada por contravenir —según un tribunal colegiado— una jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte, exige explicación, transparencia y escrutinio público.
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