— Agencias 26/07/2026
Los Vehículos Eléctricos Personales con velocidad máxima de 25 km/h no requieren emplacamiento, pero deben contar con un distintivo oficial.
La regulación del tránsito en la Ciudad de México ha integrado nuevas disposiciones para el uso de bicicletas y scooters eléctricos a fin de ordenar la circulación en la vía pública. De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las unidades catalogadas como Vehículos Eléctricos Personales (VEP) no requieren realizar el proceso de emplacamiento tradicional, aunque deben cumplir con un registro administrativo obligatorio.
Características de los Vehículos Eléctricos Personales (VEP)
Dentro de la categoría exenta del pago y portación de placas se encuentran los vehículos no motorizados de dos o más ruedas conducidos mediante manubrio, que dispongan de acelerador independiente o pedaleo asistido. Las especificaciones técnicas para entrar en este rubro incluyen:
Velocidad máxima: Hasta 25 kilómetros por hora.
Potencia nominal: Menos de 250 watts de potencia continua.
Ejemplos comunes: Bicicletas eléctricas asistidas, scooters urbanos ligeros y monopatines eléctricos.
Requisitos y trámite del Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME)
A pesar de no requerir placas, los propietarios de un VEP deben tramitar ante la Secretaría de Movilidad (Semovi) el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME). Este elemento de identificación consta de dos calcomanías y una constancia de inscripción al padrón vehicular de la capital.
El procedimiento se realiza de forma gratuita a través de la ventanilla digital de la Semovi utilizando la cuenta Llave CDMX, donde el usuario debe adjuntar identificación oficial, comprobante de domicilio y documento de propiedad de la unidad para recibir la validación correspondiente.
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