Tribunal ordena liberar a Jorge Antonio Sánchez por caso Colosio

— Agencias 07/07/2026

Un tribunal federal ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega tras determinar que la acción penal prescribió desde 2015, dejando sin efecto la acusación presentada por la FGR.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, resolvió revocar el auto de formal prisión dictado contra Jorge Antonio Sánchez Ortega, identificado por la Fiscalía General de la República (FGR) como presunto segundo tirador en el homicidio de Luis Donaldo Colosio, al concluir que la acción penal quedó extinguida por prescripción.

Tribunal revoca formal prisión por prescripción

El órgano jurisdiccional determinó que la acción penal prescribió a más tardar el 23 de marzo de 2015, por lo que consideró improcedente que la FGR retomara las investigaciones en 2021 y ejerciera acción penal hasta 2023.

En la resolución, integrada por 44 páginas, los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez declararon prescrita la acción penal por el delito de homicidio simple intencional, ordenando la inmediata libertad de Jorge Antonio Sánchez Ortega respecto de la acusación relacionada con el asesinato del entonces candidato presidencial ocurrido en marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California.

FGR no acreditó participación conjunta

El tribunal también concluyó que la Fiscalía General de la República no logró demostrar la existencia de un acuerdo previo entre Jorge Antonio Sánchez Ortega y Mario Aburto Martínez, sentenciado por el homicidio de Luis Donaldo Colosio.

Los magistrados señalaron que los elementos presentados por el Ministerio Público Federal resultaron insuficientes para acreditar que Sánchez Ortega actuó con premeditación o alevosía, ni que existiera un plan coordinado para ejecutar un ataque conjunto.

Asimismo, indicaron que la existencia de dos disparos, así como la presencia de presuntos tiradores en distintos puntos, únicamente demuestra circunstancias físicas y cronológicas, pero no acredita por sí misma un acuerdo previo o una estrategia común para cometer el homicidio.

Resolución analiza pruebas presentadas

La sentencia también establece que las diligencias ministeriales y los dictámenes sobre la posición de víctima y victimario no demostraron que Sánchez Ortega conociera la ubicación del otro presunto tirador, el momento de los disparos o que hubiera participado en la planeación del atentado.

De igual forma, el tribunal rechazó que existieran pruebas suficientes para acreditar que el exagente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) conociera previamente el dispositivo de seguridad de Luis Donaldo Colosio o que hubiera decidido aprovechar esas condiciones para asegurar el resultado del ataque.

Con esta resolución, el tribunal dejó sin efectos el auto de formal prisión del 15 de noviembre de 2025 y ordenó la libertad inmediata del procesado exclusivamente por la acusación relacionada con el homicidio del excandidato presidencial.

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