— Agencias 02/07/2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por primera vez que el sistema judicial puede ser utilizado para ejercer violencia vicaria y estableció criterios para impedir que los procesos legales sean empleados como herramientas de agresión contra mujeres y sus hijos.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una sentencia que reconoce que algunos padres utilizan denuncias, demandas y amparos como mecanismos de violencia vicaria para separar a las madres de sus hijos o evadir responsabilidades legales. Con esta resolución, la Corte ordenó a los jueces adoptar medidas que impidan el uso de los procesos judiciales como instrumentos de control o agresión.
Un fallo histórico sobre violencia vicaria
La sentencia, elaborada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, deriva de un caso de violencia familiar en el que un hombre utilizó de manera desproporcionada el sistema judicial para separar a un adolescente de su madre.
Durante la discusión, la ministra señaló que las autoridades judiciales deben actuar con especial diligencia para evitar reproducir la violencia que ya enfrentan las víctimas y prevenir actos de violencia institucional.
La Corte reconoce afectaciones a madres e hijos
El máximo tribunal determinó que la violencia vicaria no solo afecta a las mujeres, sino también a niñas, niños y adolescentes, quienes pueden convertirse en víctimas directas de violencia física, psicológica, económica o emocional derivada de los conflictos entre sus padres.
Durante la sesión, la ministra Sara Irene Herrerías destacó que separar a un menor de cualquiera de sus padres representa una grave afectación a sus derechos humanos cuando responde a conflictos ajenos al interés superior de la infancia.
Nuevos lineamientos para jueces
Con esta resolución, la SCJN instruyó a los juzgadores a:
Identificar y valorar las afectaciones que sufren directamente niñas, niños y adolescentes. Resolver con un análisis de riesgo real los asuntos relacionados con guarda y custodia, convivencias y pensión alimenticia. Evitar que los procesos judiciales sean utilizados como mecanismos de control o agresión. Considerar la designación de un representante especial de la Procuraduría de Protección para defender los intereses del menor. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión durante los procedimientos, cuando así lo deseen.
Validan la definición de violencia vicaria
La Corte resolvió que el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reconoce la violencia vicaria como una modalidad de violencia contra las mujeres, es constitucional.
Asimismo, el fallo incluye un formato de lectura fácil dirigido al adolescente involucrado, con el objetivo de explicarle sus derechos y garantizar que comprenda el alcance de la resolución.
Mientras se emite una nueva determinación judicial sobre el caso, la SCJN ordenó mantener el régimen provisional de convivencia entre la madre y su hijo.
Instala la nueva aplicación de El Tiempo MX