Tramadol será medicamento controlado en México a partir de julio

— Agencias 24/06/2026

Una reforma legal obligará a regular la venta de Tramadol en el país debido al riesgo de adicción asociado a este analgésico opioide.

El medicamento Tramadol, indicado para el dolor moderado a intenso, es un opioide que actúa a nivel del sistema nervioso central y su consumo, aun con la dosis recomendada por el médico, puede provocar adicción. A esa conclusión llegó en 2014 la Administración de Alimentos y Medicinas (FDA por sus siglas en inglés) de Estados Unidos y desde entonces lo clasificó como controlado.

Entrada en vigor de la reforma legal

En México, la misma medida empezará a aplicarse el próximo 14 de julio, cuando entre en vigor la reforma a la Ley General de Salud publicada el pasado 15 de enero. En dicha modificación legal se incluyó al Tramadol entre las sustancias que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública.

De este producto existen diversas presentaciones de tipo genérico, con opciones que van desde las marcas propias de farmacias hasta las comerciales. El costo de la presentación en caja de 100 miligramos con 10 tabletas oscila actualmente en un precio que va de los 100 a los 700 pesos.

Nuevas reglas de control en farmacias

Con base en la reforma, los laboratorios farmacéuticos deberán modificar su registro sanitario a fin de incluir la nueva clasificación. Además, la comercialización de este analgésico solo será posible en establecimientos que cuenten con una licencia para el manejo de productos controlados.

La legislación mexicana contiene una clasificación para seis tipos de medicamentos. El Tramadol se ubicó en la fracción III del artículo 226, la cual establece que el producto únicamente se podrá adquirir con una receta médica que se podrá surtir hasta tres veces.

Restricciones para la venta del opioide

Bajo este nuevo esquema de control, el expendedor de la farmacia deberá sellar el documento físico y registrarlo cada vez en los libros de control respectivos. La norma también indica que el establecimiento está obligado a retener la receta médica cuando se surta por tercera ocasión.

A partir de la fecha señalada, corresponderá exclusivamente al médico tratante determinar la cantidad exacta a utilizar por el paciente, con el fin de mitigar los riesgos sanitarios relacionados con la dependencia a este tipo de compuestos.

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