Trabajadores informales también tienen derechos laborales

— Daniela Cordova 20/06/2026

Jardineros, empleados domésticos y obreros expuestos al riesgo cuentan con protección legal vigente.

La exposición constante al sol, las altas temperaturas, la lluvia o incluso labores de riesgo como trabajos en alturas y servicios eléctricos no elimina los derechos laborales de los trabajadores, incluso cuando desempeñan actividades consideradas informales o sin un contrato escrito. Así lo recordó Roberto Ramírez, titular del Centro de Conciliación Laboral, quien exhortó a la población a conocer y defender las garantías que les otorga la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con el funcionario, cualquier persona que realice una actividad personal subordinada a cambio de un pago genera automáticamente una relación laboral, independientemente de que exista o no un contrato formal o que el patrón sea una empresa o una persona física.

La ley protege a todos los trabajadores

Ramírez explicó que la legislación laboral mexicana no distingue entre trabajadores de empresas, empleados domésticos, jardineros, personal de limpieza u otros oficios. Mientras exista una actividad subordinada y remunerada, nacen derechos y obligaciones para ambas partes. Indicó que muchas personas creen erróneamente que, por no contar con un contrato escrito o por desempeñar labores ocasionales, no pueden presentar una queja o exigir prestaciones. Sin embargo, aseguró que la ley los reconoce plenamente como trabajadores y pueden acudir al Centro de Conciliación Laboral para recibir orientación gratuita.

Riesgos laborales exigen mayor protección

El titular del organismo destacó que existen ocupaciones que implican riesgos constantes, especialmente durante temporadas de calor extremo. Citó como ejemplo a trabajadores que realizan labores de jardinería, mantenimiento, construcción o servicios eléctricos, quienes diariamente enfrentan condiciones adversas. Recientemente se registró en Monclova el fallecimiento de un jardinero tras sufrir una descarga eléctrica, situación que evidencia la importancia de que los patrones proporcionen equipo de protección, capacitación y medidas de seguridad adecuadas.

Subrayó que la Ley Federal del Trabajo establece claramente obligaciones para los empleadores, quienes deben garantizar condiciones seguras para el desarrollo de las actividades laborales, sin importar si se trata de una empresa o de un patrón particular.

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derechos laborales

Sin contrato también existe relación laboral

Uno de los puntos que más dudas genera entre los trabajadores es la ausencia de documentos formales. No obstante, Ramírez aclaró que la existencia de un contrato escrito no determina por sí sola la relación laboral. Explicó que si una persona presta un servicio de manera subordinada y recibe un salario, la relación de trabajo existe legalmente. Incluso si no hay nómina, recibos o documentos firmados, el trabajador conserva sus derechos.

La carga de la prueba recae en el patrón

El funcionario señaló que, en caso de un conflicto laboral, la ley favorece al trabajador cuando el patrón no conserva la documentación obligatoria. Aspectos como fecha de ingreso, antigüedad, horarios, horas extras, vacaciones, aguinaldo o causas de despido deben ser acreditados por el empleador. Por ello, invitó a quienes tengan dudas o consideren vulnerados sus derechos a acercarse al Centro de Conciliación Laboral, donde conciliadores certificados brindan asesoría especializada para orientar cada caso y facilitar la defensa de los derechos laborales.

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