— Agencias 15/06/2026
La Suprema Corte declaró inconstitucional el cobro de 150 pesos por el registro de nacimiento en Coahuila al considerar que vulnera el derecho a la identidad.
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el cobro de 150 pesos por el registro de nacimientos en Coahuila, al resolver que dicha tarifa es contraria al derecho humano a la identidad establecido en la Constitución.
SCJN invalida cobro en Ley de Hacienda de Coahuila
El máximo tribunal del país declaró inconstitucional el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila, el cual establecía el pago por el registro de nacimiento.
La resolución fue impulsada por el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías, quien argumentó que cualquier cobro por este trámite vulnera derechos fundamentales, especialmente el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Derecho a la identidad, eje de la resolución
Durante la discusión del caso, se expuso que imponer costos al registro de nacimiento representa una barrera para el acceso al derecho humano a la identidad, reconocido en la Constitución mexicana.
La ministra ponente señaló que este tipo de disposiciones afectan directamente el desarrollo y reconocimiento legal de las personas desde su nacimiento.
Fundamento constitucional del fallo
La SCJN determinó que la norma impugnada contraviene los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como disposiciones relacionadas con la reforma en materia de identidad.
Con ello, el tribunal reafirmó que el registro de nacimiento debe ser un trámite accesible y sin costos que limiten el ejercicio de derechos.
Impacto de la decisión en Coahuila
Tras la resolución, el cobro de 150 pesos por registro de nacimiento queda invalidado en el estado de Coahuila, lo que implica que dicho trámite no puede condicionarse a un pago.
La Corte enfatizó que el acceso al acta de nacimiento es fundamental para garantizar el acceso a servicios públicos, educación, salud y otros derechos básicos.
El fallo refuerza el criterio de que el Estado debe garantizar el registro civil como un servicio esencial y universal.
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