— Agencias 05/06/2026
El Congreso de Coahuila definirá al presidente municipal sustituto de Torreón para el periodo 2025-2027 tras la falta absoluta del alcalde, según la ley local.
El Congreso del Estado de Coahuila deberá nombrar a un presidente municipal sustituto en Torreón para concluir el periodo 2025-2027, tras la actualización del supuesto legal de falta absoluta del alcalde, conforme a lo establecido en el Código Municipal y la Constitución Política local.
Marco legal del nombramiento en Torreón
El proceso de designación del sustituto se encuentra regulado en el Artículo 57 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, el cual establece que cuando ocurre una falta absoluta del presidente municipal después de los primeros seis meses del periodo, el Congreso del Estado debe nombrar a un presidente municipal sustituto para concluir la administración.
La decisión deberá tomarse con la concurrencia de al menos dos terceras partes del Congreso local, mediante escrutinio secreto y mayoría absoluta de votos.
Proceso que seguirá el Congreso de Coahuila
De acuerdo con la normativa, el Congreso del Estado será el encargado de emitir la designación formal del nuevo titular del Ayuntamiento de Torreón, quien concluirá el periodo de gobierno 2025-2027.
La Constitución Política del Estado de Coahuila, en su artículo 158-K, fracción VI, refuerza este procedimiento al señalar que el nombramiento del presidente municipal se realizará conforme a la propuesta de la dirigencia estatal del partido que haya ganado la elección en el municipio correspondiente.
Funciones interinas en el Ayuntamiento
Mientras se realiza la designación oficial, el primer regidor, identificado como Luis Jorge Cuerda Serna, asumiría de manera temporal las funciones del despacho de la presidencia municipal.
Sin embargo, para dar formalidad al proceso, deberá celebrarse una sesión solemne de Cabildo, en tanto el Congreso del Estado concreta el nombramiento del sustituto.
Posible elección extraordinaria
El marco legal también contempla que, si la falta absoluta ocurre dentro de los primeros seis meses del periodo, el Instituto Electoral de Coahuila tendría la obligación de convocar a una elección extraordinaria dentro de los 90 días posteriores al nombramiento de un interino. No obstante, en este caso se aplicaría la figura de sustitución para concluir el periodo administrativo.
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