— Agencias 02/06/2026
El retiro de un spot del PAN contra Morena abrió un debate jurídico sobre libertad de expresión, propaganda electoral y los límites de la calumnia política.
El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó retirar un promocional del Partido Acción Nacional (PAN) que acusaba a Morena de tener vínculos con el crimen organizado. Sin embargo, un proyecto que será analizado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) propone revocar la medida al considerar que el contenido forma parte del debate político protegido por la libertad de expresión.
INE ordena retirar promocional del PAN
La controversia se originó por el spot titulado “Ellos nos traicionaron”, difundido por el PAN en radio y televisión. En el mensaje se afirma que Morena “se alió con el crimen para ganar poder” y que “entrega el gobierno al crimen”, expresiones que fueron impugnadas por el partido oficialista ante las autoridades electorales.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE concluyó que dichas afirmaciones podrían constituir calumnia electoral, debido a que atribuyen conductas delictivas a un partido político sin presentar elementos que sustenten las acusaciones dentro del propio promocional.
Como medida cautelar, el organismo electoral ordenó el retiro inmediato del spot mientras se analiza el fondo del procedimiento.
TEPJF analiza revocar la medida cautelar
No obstante, un proyecto elaborado por un magistrado de la Sala Superior del TEPJF plantea revocar la decisión del INE.
De acuerdo con la propuesta, las expresiones utilizadas por el PAN forman parte de la crítica política y del debate público entre fuerzas partidistas. El proyecto sostiene que las frases cuestionadas pueden interpretarse como opiniones o posicionamientos políticos y no necesariamente como una imputación directa de delitos.
Bajo este criterio, el promocional estaría amparado por la libertad de expresión, principio que tiene especial protección en el contexto de campañas y procesos electorales.
¿Qué establece la ley sobre la calumnia electoral?
La legislación mexicana señala que existe calumnia electoral cuando se atribuye falsamente a una persona o partido político la comisión de un delito.
Por ello, las autoridades electorales suelen analizar si los mensajes contienen afirmaciones concretas sobre hechos ilícitos o si se trata de opiniones, críticas o juicios de valor protegidos constitucionalmente.
El caso ha reavivado la discusión sobre los límites de la propaganda política y el alcance que pueden tener los señalamientos entre partidos durante la competencia electoral.
La decisión final sigue pendiente
La Sala Superior del TEPJF deberá discutir y votar el proyecto en los próximos días. Si la mayoría de los magistrados respalda la propuesta, el PAN podría recuperar la posibilidad de difundir el promocional que inicialmente fue retirado por orden del INE.
La resolución será relevante para futuros procesos electorales, ya que podría establecer un criterio sobre la diferencia entre crítica política, libertad de expresión y calumnia electoral dentro de la propaganda partidista.
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