— Agencias 23/12/2025
El plazo para pagar el aguinaldo venció. Los trabajadores que no lo recibieron pueden reclamar y las empresas enfrentan multas de hasta 565,700 pesos.
La fecha límite del 20 de diciembre de 2025 para el pago del aguinaldo establecida por la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya pasó. Los patrones que incumplieron no solo están obligados a saldar esta deuda, sino que pueden ser sancionados con multas que van desde 5,657 hasta 565,700 pesos por cada trabajador afectado. Este derecho es irrenunciable y aplica incluso para quienes no tienen un contrato formal o llevan menos de un año en el empleo.
El derecho al aguinaldo y el alcance de la multa
Según el artículo 87 de la LFT, el aguinaldo corresponde a por lo menos 15 días de salario por un año de servicio, con un pago proporcional para quienes trabajaron menos tiempo. Este beneficio debe entregarse en dinero efectivo o, con acuerdo del trabajador, por transferencia bancaria, sin que pueda sustituirse por mercancías, vales o despensas.
El artículo 1001 de la misma ley detalla la sanción por no cumplir con esta obligación. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede imponer una multa que equivale a entre 50 y 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que en 2025 se traduce en un rango de 5,657 a 565,700 pesos por cada empleado al que no se le pagó en tiempo y forma. Esta sanción es independiente de la obligación de pagar el aguinaldo adeudado.
¿Quiénes tienen derecho a reclamar?
El derecho es extensivo. Todas las personas con una relación laboral de subordinación tienen derecho al aguinaldo, sin importar su tipo de contrato. Esto incluye a trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo, eventuales, comisionistas y empleados domésticos.
Es un mito que se requiera un contrato escrito para exigirlo. La ley protege al trabajador siempre que pueda demostrar la relación laboral mediante medios como recibos de nómina, transferencias bancarias, mensajes, listas de asistencia o testimonios. Incluso quienes renunciaron antes de diciembre o están de incapacidad tienen derecho a la parte proporcional o al pago completo, respectivamente.
Pasos para exigir el pago y plazos clave
Los trabajadores afectados tienen hasta el 20 de diciembre de 2026 para iniciar formalmente el reclamo, ya que la ley concede un año a partir del primer día de retraso. El principal aliado en este proceso es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría, representación legal y conciliación de manera gratuita.
Los canales para contactarlos son diversos:
Teléfonos: 800 911 7877 o al 079 de la línea del Gobierno de México.
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Denuncia anónima: Al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx o mediante el SIQAL (Sistema de Quejas y Accidentes Laborales).
Presencial: En cualquiera de sus oficinas en el país, llevando identificación oficial y cualquier comprobante de la relación laboral (nómina, contratos, mensajes).
Para las empresas, cumplir con esta prestación va más allá de evitar sanciones. Según expertos en bienestar laboral, el aguinaldo forma parte de la compensación indirecta que mejora la calidad de vida del empleado y, al hacerlo, fomenta la motivación, la productividad y la retención de talento. Incumplir, por el contrario, genera un daño reputacional severo y la pérdida de confianza del equipo.
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