Importancia del tamiz visual en niños recién nacidos

El tamiz visual es un derecho para todos los niños en México al cumplir 28 días, según la Ley General de Salud.

Christian Alfonso García Moreno, Fundador Colegio Mexicano de Optometría Pediátrico, en entrevista, informó que de acuerdo con el Consejo Mundial de Optometría (WCO), la optometría es una profesión de atención médica autónoma, educada y regulada (licenciada/registrada), y los optometristas son los profesionales de atención médica primaria del ojo y el sistema visual que brindan atención integral de los ojos y la visión, que incluye refracción y dispensación, detección/diagnóstico y manejo de enfermedades oculares y rehabilitación de afecciones del sistema visual.

Basado en este principio, hemos detectado dentro de la Optometría Pediátrica, un área de oportunidad en la atención y aplicación del Tamiz Visual Neonatal, pero esto es poco frecuente, ya sea por falta de personal capacitado e interesado o simplemente desconocimiento del tema.

En México, el tamiz visual es un derecho de todos los niños al cumplir los 28 días de nacimiento, esto lo enmarca el Artículo 61, fracción IV, de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 abril del 2013, y aunque existen normas complementarias que justifican su aplicación, la realidad es que no se ha definido el método y protocolos de aplicación. Después del oftalmólogo pediatra, los Licenciados en Optometría Pediátrica,  “somos la única profesión que puede sumarse a la aplicación correcta del tamiz visual neonatal, sin embargo, en general en México esta prueba fundamental no se lleva a cabo de manera rutinaria, dejándola únicamente para el sector privado o para hospitales de alta especialidad”.

En México, la tercera causa de discapacidad visual es de origen congénito, es decir, anomalías y enfermedades no diagnosticadas oportunamente; el 58% de las enfermedades que producen ceguera o visión baja en pediatría son detectables durante el primer mes de vida.

Durante el Congreso Nacional de Optometría AMFECCO 2023, se impartió por primera vez un Taller de Tamiz Visual Neonatal, dando como origen a la creación del Colegio Mexicano de Optometría Pediátrica, organismo que ha procurado desde entonces informar y aplicar el tamiz visual neonatal, capacitando a más colegas interesados en esta área. Normatividad La actual Cartilla Nacional de Salud de 0 a 9 años, en su página 2, establece la aplicación de cinco tamices: el metabólico, el auditivo, el cardíaco, el de cadera y el oftalmológico, este último indicado al primer mes de vida; sin embargo, no especifica quién y cómo debe realizarse.

Al respecto, dijo que el Dr. Juan Carlos Juárez del INP (Instituto Nacional de Pediatría) y miembro de la Asociación Mexicana de Oftalmología Pediátrica, describe lo siguiente en el artículo Tamizado Oftalmológico Neonatal: ● No hay una norma técnica que describa cómo realizar este tamizado. ● Un tamizado ocular óptimo debería ser realizado por un oftalmólogo (de preferencia con la subespecialidad en oftalmología pediátrica) que evaluaría con equipo oftalmológico y con dilatación de pupila el segmento anterior y el polo posterior del ojo.

Así se llegaría a un diagnóstico oportuno y se establecería el tratamiento adecuado lo más pronto posible, sin embargo, “lamentablemente, no es muy factible en la mayoría de los hospitales por el costo que implica y por la falta de personal oftalmológico capacitado para realizarlo”.

La Asociación Americana de Oftalmología Pediátrica y Estrabismo (AAPOS) define que además del oftalmólogo, el profesional de la salud debidamente capacitado es quien tendrá las habilidades para realizar el tamiz visual, siendo en este caso los Licenciados en Optometría, “quienes más podemos sumarnos a la realización de esta prueba, ya que nuestra formación clínica y técnica nos permite una rápida especialización en el tema”.

En México, la NOM 034 SSA2 2013 indica los puntos a valorar en el examen físico a los neonatos en lo que respecta a los ojos: ● Presencia y tamaño del globo ocular ● Fijación visual ● Nistagmo ● Presencia/ausencia de infecciones ● Edema conjuntival ● Hemorragia ● Opacidades de córnea y cristalino ● Reflejos pupilares ● Retina ● Distancia entre ambos ojos ● Lagrimeo.

La guía de práctica clínica del IMSS, “Detección oportuna de alteraciones visuales en el recién nacido y lactante en el primer nivel de atención”, indica los puntos a evaluar en el tamizaje visual: ● Inspección externa de los ojos, párpados y órbitas ● Fijación, alineación y movimientos oculares ● Exploración pupilar ● Examen del reflejo rojo (Bruckner) ● Exploración del reflejo corneal (Hirschberg) ● Evaluación de la agudeza visual.

Expuso que la Sociedad Panamericana de Retinopatía del Prematuro ha emitido una serie de recomendaciones en la aplicación del tamiz visual, en la que, a falta de personal capacitado en el área, propone a los profesionales en enfermería como los aptos para realizar las pruebas de detección; desafortunadamente, no menciona en ninguno de sus apartados al Licenciado en Optometría como opción en la realización del tamiz visual neonatal, es por ello que tenemos un gran compromiso de alzar la voz y levantar la mano como profesionales de la salud visual, para ser incluidos en los protocolos de Salud Pública en la realización de esta prueba que va al génesis de la salud visual.

El entrevistado hizo referencia de que en u n documento realizado por el Dr. Luis Porfirio Orozco, retinólogo, miembro de la SPRP, indica: “Es necesario prevenir la ceguera por ROP desde la prevención primaria, con especial énfasis en el cuidado prenatal y cuidado neonatal.” Destacando: 1.- Revisión completa de la capacidad visual. 2.- Los defectos refractivos bajo cicloplejia. 3.- Los signos de defectos de atención o fijación. 4.- La movilidad ocular y la función binocular. 5.- Las respuestas neuro visuales, incluyendo respuesta a la luz. 6.- Seguimiento, convergencia, intención de comunicación o huida. 7.- En niños mayores pueden agregarse estudios de funciones visuales y motoras.

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