Renovación de e.firma simplificada: solo memoria USB y huella digital
En rueda de prensa, autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informaron que a partir de este mes de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) simplifica los trámites de RFC y firma electrónica (e.firma), también otorga facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y agiliza la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.
Así lo dio a conocer Grethel Berenice Ramos Mercado, administradora desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Coahuila de Zaragoza 1 y Alberto Báez Castro, administrador desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Coahuila de Zaragoza 2, quienes, sobre el tema de trámites del RFC y e.firma, señalaron que en el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas y morales ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.
Expresaron que para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, toda vez que ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio”.
En este caso, para la renovación de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida, puede realizarse el trámite por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.
En el tema de Constancia de Situación Fiscal, expusieron que se puede obtener en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
Manifestaron que se habilita la Cédula de datos fiscales, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar en:
También, sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), detallaron que los contribuyentes que tributan en este régimen quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.
Dijeron que las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.