Tribunal Colegiado concede amparo a ONG que impugnó la aprobación; un juez de Distrito resolverá si se otorga la suspensión definitiva
Al resolver un recurso de queja, un Tribunal Colegiado ordenó suspender la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hasta que un juez de Distrito resuelva si concede la suspensión definitiva a una asociación civil que impugnó el dictamen aprobado por las cámaras de Diputados y Senadores.
Por unanimidad de votos, los magistrados declararon fundada la queja de la Fundación Iris en promoción y defensa de los derechos humanos contra los efectos de la suspensión provisional que un juez les otorgó en el amparo que tramitó para que no se llevara a cabo la discusión y aprobación de la reforma judicial en el Congreso.
En consecuencia, los magistrados consideraron procedente modificar la resolución del juez y otorgarle a la asociación la medida cautelar, puesto que la publicación y entrada en vigor de la reforma ocasionaría daños y perjuicios de imposible reparación.
“Por resultar parcialmente fundados los agravios hechos valer, lo procedente es declarar fundado el presente recurso de queja y modificar los efectos de la suspensión, para que las autoridades responsables no materialicen los actos reclamados, esto es: que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución en las cámaras de Diputados y Senadores, que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución en las legislaturas de los estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, en específico el tema jurídico relativo al Poder Judicial.
“En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional] por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el DOF”.
Los magistrados señalaron que la pretención de la reforma al Poder Judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador es clara en cuanto a que tiene como fin o efecto “desaparecer el Poder Judicial de la Federación como fue establecido por el Poder Constituyente en la Carta Fundamental”.
El Tribunal Colegiado rechazó la solicitud de la fundación para que se pidiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerciera su facultad de atracción, toda vez que en este asunto se están analizando cuestiones relacionadas con la suspensión provisional, las cuales deben resolverse dentro del plazo legal de 48 horas.
Ven inminente publicación
Para el penalista Juan Velázquez es un hecho que el gobierno federal publicará cuanto antes la reforma en el Diario Oficial de la Federación, pese a que un Tribunal Colegiado ordenó la suspensión.
“La van a publicar y van a incurrir en desobediencia a esa suspensión, y van a incurrir en responsabilidades que podrían llevarlos a la remoción del puesto y la comisión de un delito. Nunca, en mis 54 años de ejercer como abogado, había visto que a las autoridades responsables simple y sencillamente les valiera el mandamiento de un juez federal. Pero son los nuevos tiempos, tiempos en los que dicen que ‘no nos vengan con el cuento de que la ley es la ley’”, dice en entrevista.
Desde su óptica, el proceso que derivó en la aprobación de la reforma judicial en el Congreso fue al vapor, al argumentar que los legisladores no leyeron ni analizaron lo que finalmente aprobaron.
“¿Cómo puede llamarse legal un procedimiento que fue absolutamente al vapor? Los legisladores que aprobaron no pudieron ni leer, ni mucho menos analizar lo que al final de cuentas dijeron que sí”.
Enfatiza que la aprobación de la reforma “es absolutamente grave para todos (...) porque ahora sí elimina la posibilidad de que quienes enjuicien y dicten sentencias sean personas de carrera judicial”.