Menores que deseen laborar en vacaciones deberán tramitar carta

Durante el periodo vacacional, aumenta la demanda de la expedición de la carta para que los menores puedan trabajar.

Ante la presencia del periodo vacacional de verano, el más extenso del año, una cantidad importante de menores aprovechan el tiempo para buscar empleo, ya que la suspensión de sus estudios se extiende ampliamente. Para este fin, la Secretaría del Trabajo exhorta a tramitar la debida constancia, requisito primordial para que los patrones puedan contratarlos sin ningún problema.

Hasta el 15 de julio se podrán tramitar estas cartas debido al periodo vacacional de los burócratas. Cristina Rueda, supervisora del área laboral, especificó que estas cartas se expedirán antes del 19 de julio, cuando inician sus vacaciones las oficinas burocráticas. 

Documentos. Los interesados deben acudir con los requisitos establecidos para iniciar el proceso, el cual no tiene costo alguno. Entre los documentos prioritarios se encuentra la constancia escolar que certifique que el menor no está estudiando, ya que sin este documento no se puede expedir la carta.

Requisitos. La encargada del área detalló que hasta el momento cuatro menores han solicitado los requisitos, anticipándose a expedir un promedio de 40 cartas durante este periodo vacacional.  Los menores deben ser contratados en empleos que no pongan en riesgo su integridad y en horarios accesibles, es decir, que no rebasen las 21:00 horas de jornada laboral.

Servicios. En México, el trabajo de los menores está sujeto a vigilancia y protección especial por parte de las autoridades del trabajo, tanto federales como locales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades laborales de las entidades federativas, desarrollará programas para identificar y erradicar el trabajo infantil. 

Aptitud. Los menores de quince y menores de dieciocho años deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos periódicos ordenados por las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos,
 ningún patrón podrá emplear sus servicios. Se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años en establecimientos no industriales después de las 22:00 horas, en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas, centros de vicio, así como en labores peligrosas o insalubres. Esta medida garantiza que puedan ser contratados de manera legal.

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