La petición de juicio político se deriva luego de que el juzgador diera plazo de 24 horas al TEPJF para proponer a magistrados faltantes
La Secretaría general de la Cámara de Diputados, recibió de manera formal la solicitud de juicio político contra el juez Rodrigo de la Peza López, interpuesto por la Secretaria de gobernación, Luisa María Alcalde.
La petición llegó cerca de las 18:00 horas, en manos del representante jurídico de la Segob Edgar Contreras Hernández.
De acuerdo con Alcalde Luján, el juicio político contra de la Peza López, procede por "violar la Constitución", luego de que el juzgador fijó un plazo de 24 horas a la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Mónica Soto para que proponga a los dos magistrados electorales, a fin de que puedan ocupar las magistraturas que faltan en la Sala Superior.
Ante ello, el TEPJF dijo que no acatará la orden del titular de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinación que respaldó la titular de la Segob.
“Muy bien por el Tribunal Electoral, que frente a la pretendida intromisión del Juez de Distrito Rodrigo de la Peza López, decide defender su autonomía y su mandato Constitucional como máxima autoridad en la materia”, señaló Luisa María Alcalde en sus redes sociales.
La Segob ratificará mañana mismo la petición de juicio político ratificará Omar Guadalupe Gutierrez Lozano titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Segob.
Denuncia penal contra juez por interferir en designación de magistrados electorales
Tras una reunión en la que participaron los cinco magistrados actuales, “el Tribunal Electoral acordó no dar trámite a este resolutivo y denunciar penalmente al Juez Noveno de Distrito ante la Fiscalía General de la República, además de presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal”, ante lo que consideró medidas “injustificadas y excesivas” del juzgador.
El TEPJF rechazó de manera categórica el “infundado actuar del referido Juez de Distrito”, al pretender imponer, por encima de la Constitución Política, la ley orgánica y el propio reglamento, “las determinaciones que, para el adecuado funcionamiento de este órgano, competencialmente atañen exclusivamente a la Sala Superior”.