La FGR deberá especificar el número de procedimiento iniciado, el tribunal donde se tramita y el estado actual.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer si impugnó la resolución emitida por un Tribunal Federal, en septiembre de 2023, mediante la cual anuló una serie de pruebas con las que se buscaba acreditar la entrega de sobornos de parte de la empresa Odebrecht a Emilio Lozoya, en la carpeta de investigación FED/SEIDF/IGI-CDMX/0000117/2017.
Al respecto, la FGR deberá especificar el número de procedimiento iniciado, el tribunal donde se tramita y el estado actual.
“El tema que hoy se aborda está relacionado a los pormenores legales del proceso penal del caso Odebrecht, el cual, ha sido parte del orden del día de múltiples sesiones de este Pleno, donde este colegiado ha revocado una y otra vez las respuestas de los sujetos obligados diversos a los que se les pregunta información, con la finalidad de que se busque adecuadamente lo que se requirió, o bien, en el sentido de declarar la improcedencia de la clasificación en su modalidad de reserva, por relacionarse con actos de corrupción”, subrayó el comisionado presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez.
Expuso que, en distintos casos relacionados con el tema, el INAI ha aplicado la excepción a la reserva referente a actos de corrupción y como órgano garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, ha tenido que ponderar estos derechos, aplicando una prueba de interés público, como lo prevé el artículo 117 de la Ley Federal de Transparencia, para determinar, con base en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, qué información se debe dar a conocer y cuál se debe proteger, de manera temporal, si es reservada, o de manera permanente, si es confidencial.
Alcalá Méndez sostuvo que la apertura de información reservada o confidencial, aunque esté relacionada con actos de corrupción, debe estar sujeta a la aplicación efectiva de diversos mecanismos legales complejos que cuentan con requisitos y metodologías, incluyendo una ponderación efectiva, y “no a caprichos, rencillas o intereses políticos temporales”.
“Es importante aprovechar esta tribuna y mencionarlo: en casos relacionados con actos de presunta corrupción, no se admite la reserva de información, ya que este órgano garante siempre considerará la transparencia y a la rendición de cuentas como una pieza que resulta clave e indispensable para conocer la verdad de lo sucedido, las resoluciones transmiten la verdad de lo acontecido; no obstante, un sujeto obligado no puede ni debe publicar información de carácter confidencial, ya que esta información sólo puede divulgarse, ya sea con el consentimiento de las personas titulares o, bien, por instrucción de una autoridad competente, como lo es este Instituto”, puntualizó.
La persona que solicitó conocer si fue impugnada la resolución citada presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la FGR declaró la inexistencia de la información.
Sin embargo, al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente determinó que la FGR incumplió el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues no existe constancia de que haya consultado a todas las áreas administrativas competentes.
Si bien, en sus alegatos, la Fiscalía precisó también que había turnado la solicitud a la Fiscalía Especializada de Control Competencial, se advirtió que no informó a la persona solicitante el resultado de la búsqueda.
Además, se constató que cuenta con la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, responsable de conducir y supervisar la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción, la cual no fue consultada y podría conocer la información requerida.
Bajo estas consideraciones, se concluyó que no es posible validar la inexistencia de la información.
Por lo tanto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR y le instruyó hacer una búsqueda, en todas sus unidades administrativas competentes, de la documentación que dé cuenta si fue impugnada la citada resolución, precisando el número de procedimiento iniciado, el tribunal donde se tramita y el estado actual; el resultado, deberá notificarlo a la persona solicitante.