La decisión de la SCJN de avalar los artículos de la Ley de Hidrocarburos complicará la obtención de amparos a los afectados, dijo experto.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) de avalar la constitucionalidad de los artículos reformados en 2021 a la Ley de Hidrocarburos complicará la obtención de amparos para aquellos permisionarios que tengan alguna afectación con los actos aplicados.
Julia González Romero, consejera de la firma González Calvillo, dijo que la decisión de la Corte resultó sorpresiva, pues si bien no todos los cambios debían considerarse inconstitucionales, algunos otros requieren un mayor análisis para no afectar al sector.
"La decisión de la Corte ahora complica la defensa de aquellos permisionarios que consideren tener alguna afectación, pues será difícil la obtención de un amparo con el precedente que ha marcado la Corte.
"Finalmente, esos amparos, ya sabiendo que la Corte se pronunció por la validez de estos artículos, van a tener que estar más centrados en que la autoridad incumplió algún requisito durante el acto propio de aplicación, algo muy muy específico", dijo la experta.
Empresarios gasolineros que prefirieron no ser identificados señalaron de riesgoso el fallo de la Corte en que se permite la suspensión de permisos y la ocupación de instalaciones en caso de que considerar que las empresas no cumplan con los requisitos.
"Alguna autoridad que visite un negocio cualquiera e invoque la Ley y aplique algún criterio "poco claro" afectará gravemente a la empresa", dijeron.
El lunes, el Pleno de la SCJN avaló que los cambios impulsados por la actual Administración en materia de hidrocarburos no eran inconstitucionales, por lo que se desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada por los senadores de Oposición en 2021.
En ese momento, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) señaló que las modificaciones entorpecerían el desarrollo y la competencia del sector. Por ejemplo, ante los cambios de cambiar afirmativa por negativa ficta, la suspensión de permisos o la revocación de los mismos.
Sin embargo, el pleno de la Corte consideró que esas acciones recaen dentro de las facultades de las autoridades regulatorias.
"A varios almacenadores les han aplicado ya clausuras en años anteriores, pero no se sabe de qué autoridades del Gobierno haya ocupado instalaciones", señalaron.