Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez
El pleno del Senado de la República aprobó un dictamen para imponer hasta 12 años de cárcel a quien realice terapias de conversión sexual en menores, debido a que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.
En la sesión que concluyó esta madrugada, sin debate, se aprobó de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual a menores de edad.
El documento, que envió la Cámara al Ejecutivo Federal, plantea que estas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción, es decir hasta 12 años de cárcel, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima, la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
El documento también señala que cuando la persona autora tuviere con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Además, se subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.