Ley Federal del Trabajo no establece días de descanso obligatorio en SS

La Ley Federal del Trabajo no contempla días de descanso obligatorios durante el período conocido como Semana Santa, ni tampoco los establece como días inhábiles en el Diario Oficial de la Federación. 

Sin embargo, algunas empresas otorgan el día libre el Viernes Santo (29 de marzo) y el Sábado de Gloria debido a las creencias religiosas de los empleados. 

Descansos. Muchas dependencias estatales y federales cierran sus oficinas estos dos días (viernes y sábado), lo que prolonga el descanso a tres días por el fin de semana. Además, dado que este período no incluye descansos obligatorios, los empleadores no están obligados a realizar pagos adicionales. Los días de descanso siguientes en 2024 están definidos por la Ley Federal del Trabajo como días inhábiles. Estas fechas son el 1 de mayo, Día del Trabajo; el 16 de septiembre, por el Grito de Independencia; el tercer lunes de noviembre, por el 20 de noviembre; el 1 de octubre, por la transición del Poder Ejecutivo Federal (cada 6 años); y el 25 de diciembre.

Impacto. Respecto a Semana Santa, este año el período vacacional en las escuelas será de dos semanas. Comenzó el pasado domingo 24 de marzo, fecha en la que se celebró el Domingo de Ramos, y se extiende hasta el 30 de este mes, cuando se conmemora el Sábado de Gloria. Durante estos días se incluyen el Jueves y Viernes Santo, así como otras celebraciones religiosas que impactan en las costumbres de millones de mexicanos. Las celebraciones concluyen este domingo con la Resurrección de Cristo, también llamado el Domingo de Pascua.

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