La Cámara de Diputados de México ha aprobado por una abrumadora mayoría la prohibición de las terapias de conversión. Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, se ha dado un paso crucial para erradicar estas prácticas que atentan contra la dignidad y la integridad de las personas.
Estas medidas se enmarcan en modificaciones al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, reflejando el compromiso del Estado mexicano con el respeto a la diversidad y los derechos humanos.
Es importante destacar que, a pesar de la oposición de algunos sectores, se ha establecido claramente la protección del libre desarrollo de la orientación sexual, identidad o expresión de género de cada individuo.
Las sanciones serán aún más severas si la víctima es menor de edad, adulto mayor, tiene discapacidad o mantiene una relación de dependencia con el agresor.
Terapias de conversión ¿qué son?
Las terapias de conversión, también conocidas como terapias de reorientación sexual, terapias reparativas o de deshomosexualización, son prácticas pseudocientíficas que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Estas prácticas se basan en la creencia errónea de que la orientación sexual o identidad de género son enfermedades o trastornos que pueden ser "curados". Sin embargo, no existe evidencia científica que respalde esta creencia.
Las terapias de conversión pueden incluir una variedad de métodos, como:
- Terapia psicológica: Se utiliza para convencer a la persona de que su orientación sexual o identidad de género es incorrecta.
- Terapia de aversión: Se asocia la orientación sexual o identidad de género con experiencias negativas, como descargas eléctricas o náuseas.
- Medicamentos: Se administran medicamentos para suprimir la libido o para alterar el comportamiento.
- Exorcismos: Se realizan rituales religiosos para "expulsar" a los espíritus malignos que se cree que causan la homosexualidad o la transexualidad.