El ministro Gutiérrez Ortiz Mena concluyó que es inconstitucional el artículo 266 Bis del Código Penal Federal que se utilizó para condenar a Zárate Vite.
El proyecto de resolución del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, concede la solicitud de amparo directo interpuesta por el periodista Arturo Zárate Vite y ordena al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México, que emita nueva sentencia.
De esta manera, de ser aprobado el proyecto por los integrantes de la Primera Sala de la SCJN, quedaría anulada la sentencia que existe en contra del periodista.
En 2012, cuando el comunicador se desempeñaba como vocero de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fue acusado de acoso y hostigamiento sexual en contra de dos extrabajadoras, fue detenido e internado cinco días en "El Altiplano", Estado de México, donde sufrió tortura.
En 2015, un juez lo sentenció a nueve años y nueve meses de cárcel por los delitos de abuso y hostigamiento sexual.
El ministro Gutiérrez Ortiz Mena concluyó que es inconstitucional el artículo 266 Bis del Código Penal Federal que se utilizó para condenar a Zárate Vite.
Desde enero de 2023 el periodista y sus abogados presentaron ante la Corte el recurso de revisión que, por normatividad, la presidencia de este Tribunal valoró para determinar si procedía o no su admisión.
Una vez aceptado, porque cumplía con los requisitos exigidos por la ley y por ser un caso de trascendencia nacional, fue turnado a la Primera Sala, integrada por los ministros y ministras Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carranca, Loretta Ortiz Ahlf y Margarita Ríos Farjat.
Se designó como ministro ponente, encargado de elaborar el proyecto de resolución, a Gutiérrez Ortiz Mena. La Primera Sala tiene programado resolver el Amparo Directo en Revisión 246 en su reunión de este miércoles.
En su recurso, el periodista Zárate Vite argumentó graves violaciones a sus derechos humanos y a la Constitución.
Se quejó que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal cometió error jurídico al no respetar el principio de definitividad (la contraparte no apeló aun cuando fue notificada personalmente) y reabrir el proceso en contra de sus propios criterios, después de que el periodista había obtenido dos resoluciones de inocencia, emitidas por autoridades distintas, por el Primer Juzgado en Materia Penal que lo exonera y por el Quinto Tribunal Unitario que confirmó el veredicto otorgado a su favor.
Cabe señalar que 13 magistrados, integrantes de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ordenaron que sea indemnizado, lo que deberá suceder una vez que se determinen los daños moral y físico.