11 de marzo: ¡Audiencia decisiva en Concurso Mercantil de AHMSA!

Ismael Leija Escalante, líder democrático, expresó que con esto ya se ve una luz al final del túnel.

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles ha emitido una resolución fijando la fecha del 11 de marzo del presente año a las 11:00 horas para llevar a cabo una crucial audiencia incidental de desahogo de pruebas y alegatos en relación con el caso del Concurso Mercantil de Altos Hornos de México.

La notificación de esta decisión legal fue realizada al conciliador, a la comerciante involucrada y a la acreedora demandante. La información fue confirmada mediante un documento oficial consultado en la página web del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el pasado miércoles.

En el mencionado documento se detalla que el escrito registrado con el número de folio 1895, firmado electrónicamente por el apoderado de una de las partes implicadas, fue recibido y admitido como contestación al incidente de remoción de administración, conforme a lo establecido por el artículo 1077 del Código de Comercio, que se aplica de manera supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles.

Dentro de este escrito se presentaron pruebas documentales, instrumentales de actuaciones y pruebas de presunción legal y humana, las cuales fueron admitidas por el juzgado y se considerarán al momento de dictar la sentencia definitiva.

La audiencia programada para el 11 de marzo tiene como objetivo principal el desahogo de las pruebas presentadas y los alegatos correspondientes, en un proceso que ha generado gran interés en el ámbito mercantil debido a la relevancia del caso de Altos Hornos de México.

Esta resolución del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles marca un paso significativo en el desarrollo del proceso legal relacionado con el concurso mercantil de Altos Hornos de México, y se espera que la audiencia incidental arroje luz sobre aspectos cruciales para las partes involucradas.

Ismael Leija Escalante, Secretario General del Sindicato Democrático, se pronunció respecto a este reciente ordenamiento judicial que afecta positivamente a los trabajadores sindicalizados del Grupo Acerero del Norte. En sus declaraciones, Leija Escalante afirmó que esta noticia es un paso importante no solo para los obreros sindicalizados, sino para toda la plantilla laboral, después de enfrentar una serie de rumores y especulaciones.

"Estas son buenas noticias", aseguró Leija Escalante, destacando que la decisión judicial es un paso concreto que debe ser implementado. Según sus consultas con expertos en la materia, el ordenamiento dictado por el juez es una medida que debe ser cumplida sin demora.

El líder sindical también mencionó que hay disposiciones específicas para el conciliador, Víctor Manuel Aguilera, en relación con las prestaciones pendientes para los trabajadores. De manera enfática, Leija Escalante declaró:  "La demás gente podrá decir mil cosas, la gente que nunca está de acuerdo. Yo estoy con los trabajadores a quienes se les debe mucho salario y parece que ya vemos una luz al final del túnel".

Leija Escalante advirtió sobre la importancia de no caer en falsas esperanzas promovidas por otros grupos y resaltó la relevancia del ordenamiento judicial como un paso significativo para todos los trabajadores. En su opinión, este desarrollo podría abrir las puertas para la reactivación de Altos Hornos, brindando así esperanza a los obreros.

En resumen, las declaraciones de Ismael Leija Escalante reflejan el optimismo y la esperanza entre los trabajadores sindicalizados del Grupo Acerero del Norte, luego del ordenamiento judicial que podría tener un impacto positivo en sus condiciones laborales y salariales.

El documento de la Página oficial del Consejo de la Judicatura Federal dicta íntegramente lo siguiente:

Núm. de Expediente: 19/2023

Fecha del Auto: 27/02/2024

Fecha de publicación: 28/02/2024

Síntesis:

Concurso Mercantil: 19/2023 Ciudad de México, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1077, del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, por disposición expresa de su numeral 8, téngase por recibido el escrito registrado con número de folio 1895, firmado electrónicamente por el apoderado de *, mediante el cual, da contestación al incidente de remoción de administración admitido en auto de doce de febrero de dos mil veinticuatro, y ofrece como pruebas las siguientes: I. La documental consistente en el original de la carta compromiso vinculante celebrada entre **y ***, que obra en autos. II. La instrumental de actuaciones, en todas y cada una de las actuaciones derivadas del presente procedimiento y en lo que beneficie a los intereses de su poderdante. III. La presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, consistente en las presunciones lógico jurídicos que se deduzca de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. En razón de lo anterior y vista la certificación de cuenta, se tiene al promovente contestando la demanda incidental y por hechas sus manifestaciones para los efectos legales conducentes. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1205, 1238 y 1277 del Código de Comercio de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles, se admiten las pruebas descritas en párrafos que anteceden, la cuales se tienen por desahogadas las pruebas antes señaladas en atención a su propia y especial naturaleza, las cuales serán consideradas en el momento de dictar sentencia definitiva. Asimismo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I, del artículo 267, de la Ley de Concursos Mercantiles, a fin de que las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera, respecto del incidente de remoción de la administración a la comerciante. En consecuencia, con fundamento en la fracción III, del numeral en cita, se señalan las ONCE HORAS DEL ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental de desahogo de pruebas y alegatos. .. Notifíquese; y, vía electrónica al Conciliador, a la comerciante y a la acreedora demandante.

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