Al respecto, expresó que el ministro Pérez Dayán hizo una interpretación ilegal de la Ley de Amparo, en sesión de la 2ª Sala de la SCJN, con cuyo voto se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 26, 53, 101, 108 y 126 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Explicó que, en esta sesión, el ministro Javier Laynez se manifestó impedido para votar, dando como resultado un empate que se resolvió mediante la aplicación del artículo 56 de la Ley de Amparo, “que dispone que quien presida tendrá voto de calidad”.
Sin embargo, puntualizó la diputada federal, se debió utilizar el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual prevé casos de empate en votaciones de los asuntos en las Salas de la Corte.
Detalló que en este artículo se establece que, de no encontrar la mayoría, como primer paso, quien presida la Sala turnará el asunto a un nuevo ministro o ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.
Como segundo paso, dijo Aleida Alavez, de prevalecer el empate, el presidente o la presidenta de la Suprema Corte, en este caso la ministra Norma Piña, deberá nombrar por turno a una o un integrante de otra Sala, para que asista a la sesión correspondiente únicamente con la finalidad de emitir su voto.
“Y sólo como tercer paso, si aún con la intervención de este ministro o ministra nombrado por la presidencia de la Corte tampoco hubiere mayoría, entonces sí, el presidente o presidenta de la Sala tendrá voto de calidad”, explicó.
En consecuencia, expresó la diputada morenista, el ministro Alberto Pérez Dayán incurrió a una violación grave a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ambas emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Es un desaseo el que tienen en los procedimientos en la Corte para analizar temas delicados”, manifestó.