Si estas conductas son cometidas por un servidor público en ejercicio de su función, la pena establecida aumentará.
Se aplicará una sanción hasta seis años de prisión y una multa que va de 50 a 200 días, a las personas que provoquen, inciten o apoyen a difundir acciones o expresiones verbales o escritas, tendientes a denostar la dignidad de las personas basadas o motivadas en odio.
En su sesión, el Congreso del Estado, aprobó reformas a diversas leyes estatales que deben promover y garantizar la capacitación de personas en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación para erradicar el discurso de odio.
Los diputados y las diputadas locales reformaron y adicionaron diversas disposiciones en el Código penal del Estado, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Sinaloa, la Ley de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Educación para Sinaloa.
Los servidores públicos que incurran en estas conductas, negando o retrasando a una persona un trámite o servicio a que tengan derecho, serán acreedores a una sanción similar a la anterior.
Cuando las conductas de odio o marginación sean cometidas contra un médico, cirujanos, personas de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante el periodo que comprenda una emergencia sanitaria, las penas se aumentarán al doble.