Con la ley 8 de 8, no cualquier persona podrá obtener una candidatura de elección, consideró el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Coahuila, Sergio Díaz Rendón. Esta reglamentación se convierte en un importante candado, señaló, pues ahora existen muchos más elementos que tiene que ser revisados y no caer en esos supuestos las personas que aspiren a una candidatura de elección. Después de recordar que la Ley 3 de 3 pedía la declaración patrimonial, declaración fiscal y la de no conflicto de intereses, además de no estar en el supuesto de violencia política de género, dijo que con la 8 de 8, quienes aspiren a una candidatura no deberán tener condenas sobre temas como delitos contra la vida o la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual; contra el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; por violación equiparada o doméstica; por violación a la intimidad sexual; violencia política en contra de las mujeres en razón de género; ni por ser deudores alimentarios. Afirmó asimismo que la 8 de 8 consolida y da pasos a la ciudadanía para tener una mejor democracia y exista mayor certeza y claridad en el aspecto personal de quienes aspiren a un cargo. Lejos de exagerar en estos requisitos, agregó, creo que es lo mínimo que se le puede exigir y cumplir a quien aspire a una candidatura”. Por lo que hace al ámbito de competencia del Tribunal Electoral, concluyó, estamos comprometidos, pero sabemos que existe todavía violencia política.