Instruyó por triplicado el Tribunal Electoral a diversas áreas del IEC por dilación y falta de diligencia en sus procedimientos sancionadores.
Saltillo, Coahuila, MÁS. – El Tribunal Electoral del Estado dictó sentencia para no sancionar al excandidato del Partido del Trabajo a la gubernatura debido a que el partido que lo denunció por manejo adelantado de campaña no aportó suficiencia probatoria.
Inclusive el órgano jurisdiccional instruyó al Instituto Electoral de Coahuila a castigar con un apercibimiento a su oficialía electoral por dilación de dicha investigación.
Se trató de la sesión en la que el Tribunal Electoral dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador, cuyo expediente fue el TECZ-PES-016/2023, derivado de una queja presentada por Morena en contra de Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja por la presunta infracción a las reglas constitucionales y legales de la propaganda electoral.
Ello en virtud de la vulneración al principio de equidad en la contienda y la libre formación de las preferencias electorales de la ciudadanía; además, por confundir al electorado y obtener una ventaja indebida en los comicios a través de la colocación de dos lonas en Ciudad Acuña, Coahuila, con propaganda electoral de Mejía Berdeja y en la que presuntamente se utilizó la imagen del titular del Ejecutivo Federal y del PT “por la falta de deber de cuidado”.
Sin embargo, la resolución fue tajante, pues los tres magistrados declararon la inexistencia de la infracción denunciada en virtud de la insuficiencia probatoria.
No obstante que, mediante pruebas, el partido Morena constató la existencia de la lona, su lugar de ubicación y que la misma contenía propaganda electoral referente de la candidatura del candidato del PT, “no fue posible corroborar de manera cierta que en la misma se incluyó alguna imagen, caricatura o silueta del presidente de la República”.
Luego, el Tribunal Electoral vinculó al Consejo General del IEC con el fin de que “tome las medidas necesarias para evitar las prácticas dilatorias”, debido a que la Oficialía Electoral del IEC incumplió con su función de verificar y certificar oportunamente la existencia de los hechos denunciados por Morena en contra del PT “dentro de diversos procedimientos sancionadores en los que se ha solicitado su intervención”.
Asimismo, instruyó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del organismo electoral local para que conceda las prórrogas en la realización de las diligencias a cargo de la Oficialía Electoral “solo cuando sea estrictamente necesario y siempre que no ponga en riesgo la oportunidad de realizar las certificaciones de los hechos denunciados”.
Y, finalmente, ordenó al Secretario Ejecutivo también del IEC “para que imponga un apercibimiento a la Oficialía Electoral a fin de que se conduzca con la diligencia y celeridad necesarias en el desarrollo de los procedimientos sancionadores en los que intervenga”.