Se convierte en el primer Estado a nivel nacional en tipificar el delito del acecho, como delito autónomo y diferenciado del acoso.
El pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma al Código Penal local para tipificar el acecho como delito, iniciativa impulsada por el Poder Judicial de Coahuila.
Con esto, el Estado se convierte en el primero a nivel nacional en contar en su marco jurídico con esta figura como un delito autónomo y diferenciado al acoso.
Atención. El acecho o “stalking” es un fenómeno, frecuentemente ignorado, que se puede definir como “seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad. Es un patrón de atención repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto o cualquier otra conducta dirigida a una persona específica que causaría que una persona razonable sienta miedo o temor”.
Mujeres las más afectadas. Ante ello, la víctima modifica su itinerario de vida, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, redes sociales, cambia de lugar de residencia o renuncia al trabajo, entre otras consecuencias. Las víctimas de estos suelen ser mujeres, y a menudo, como resultado, sufren formas extremas de violencia psicológica y física. La actividad de acechar, asediar o perseguir a alguien, son actos ilegítimos que le dan a la víctima motivos para temer por su seguridad.
Daños en la persona. Cabe destacar que, el acecho contra una persona puede ocurrir en una amplia variedad de situaciones o en diversos tipos de relaciones, incluso por una persona desconocida, la cual propicia que la víctima sienta temor o peligro, e incluso puede llegar a dejar un daño psicológico, mientras que el acoso es una conducta no deseada de naturaleza sexual que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada. Además, también se adecuó en su artículo 8 la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.