Los obreros se están amparando bajo el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Trabajadores de Altos Hornos de México que cuentan con sesenta años de edad ya comenzaron a realizar de forma particular y personal los trámites de pensión ante el IMSS. Los obreros se están amparando bajo el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Dicha ley permite a los trabajadores mantenerse amparados sin necesidad de solicitar ante su sindicato o la empresa su baja al encontrarse actualmente bajo el proceso de Concurso Mercantil.
El artículo 59 al calce señala “Durante el estado de concurso mercantil no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto a sus trabajadores. El Instituto, en caso de concurso mercantil, operará la baja del trabajador cuando: 1. La presente el síndico, en cuyo caso surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el instituto. II. A solicitud del trabajador y bajo su responsabilidad cuando, durante el proceso de concurso mercantil, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, le corresponda.
En esos casos quedan a salvo los derechos de los trabajadores que pudieran derivarse del proceso, es decir, cuando concluya el concurso mercantil, el trabajador podrá reclamar la liquidación correspondiente por los años laborados dentro de la empresa, en este caso la acerera local.