La ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), sostuvo un encuentro con juezas, jueces, magistradas y magistrados del Primer Circuito.
En dicha reunión se abordaron las actividades y acciones de organización que desempeña el Consejo de la Judicatura en apoyo al quehacer jurisdiccional que realizan los juzgadores federales para facilitarles las labores administrativas.
Valoraron la importancia de la retroalimentación recibida por parte de los juzgadores, ya que, se indicó, es la mejor manera de atender las necesidades que enfrentan cada día.
De acuerdo con el CJF, al concluir la reunión la ministra presidenta realizó un recorrido por las instalaciones de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del edificio sede, conocido como Prisma, en la Ciudad de México.
En el encuentro estuvieron presentes juzgadores en materias de amparo penal y administrativo, así como de ejecución de penas e integrantes del pleno regional en materia administrativa de la región centro-norte, ambos con residencia en la capital del país.
Ordenan brindar atención
Un Juzgado Federal de Morelos ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atender a una mujer con síndrome de Down a la que, sin razón alguna, dejó de brindar servicio médico.
El Juzgado Primero de Distrito en esa entidad concedió un amparo a una mujer que padece síndrome de Down y ordenó al IMSS regularizar la constancia de vigencia de derechos de la quejosa y darla de alta en el padrón de derechohabientes de manera permanente.
Luego de resolver el juicio de amparo 662/2023, la jueza Nadyelly López Guevara, titular del Juzgado, instruyó al instituto brindar a la mujer atención médica integral para tratar cada uno de los padecimientos que tiene.
En su representación, el hermano mayor de la quejosa promovió un juicio de amparo por la negativa del Seguro Social de brindarle atención médica y reactivar la vigencia de sus derechos.
A pesar de ser derechohabiente, como hija o dependiente de su padre, quien era pensionado del instituto y que además contaba con dictamen de invalidez, el hermano de la quejosa señaló que para poder recibir el servicio de salud la mujer debía acudir a un proceso judicial para que se le designara un tutor, ya que sus padres fallecieron.
Sin embargo, el familiar carece de empleo y no tiene los recursos económicos para iniciar el trámite que lo declare con ese carácter.
En ese contexto, la jueza analizó el caso desde la perspectiva de protección al derecho a la salud y a la seguridad social, así como en apego a los estándares aplicables a las personas con discapacidad y en la sentencia estableció que el referido derecho debe entenderse en el sentido del disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
Es decir, que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo este derecho, evitando interferir directa o indirectamente en la salud de las personas.