Señalan que no se puede proceder penalmente contra el gobernador porque tiene fuero político al ser el líder del ejecutivo de la entidad
Un juez federal concedió al gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, una suspensión provisional para efectos de que las autoridades se abstengan de proceder penalmente en su contra.
El mandatario del partido Movimiento Ciudadano interpuso ante un juez de Tamaulipas un juicio de amparo contra cualquier orden de detención, presentación o aprehensión, que se haya girado en su contra.
"En términos de las consideraciones expuestas, al estar reunidos los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, pues la suspensión es solicitada por el quejoso y no se sigue perjuicio al interés social, ni se contraviene disposiciones de orden público, procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de proceder penalmente en contra del quejoso Samuel Alejandro García Sepúlveda, por lo que las autoridades responsables deberán abstenerse de solicitar audiencia inicial.
En el caso de aquellas donde ya se ha realizado corresponderá al Juez suspender la carpeta judicial respectiva; garantizar el derecho de audiencia y de una adecuada defensa; dar el acceso a las constancias de las carpetas de investigación por parte de las responsables a efecto de que se imponga de las constancias que integran dichas indagatorias, nombre a su particular de su intención y pueda incorporar medios de prueba o datos de prueba en las mismas", determinó el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.
Sin embargo, el juzgador señaló que García Sepúlveda cuenta con inmunidad procesal (fuero), al ser gobernador de Nuevo León, lo que implica que no pueda procederse penalmente en su contra.
"El fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos", indicó el juez.
Explicó que la Constitución Política de Nuevo León prevé que para proceder penalmente contra el gobernador; los diputados del Congreso del estado; los magistrados del Tribunal Superior de Justicia; el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; los consejeros electorales del órgano electoral local; los magistrados del Tribunal Electoral del estado; los consejeros del órgano garante en materia de transparencia; el auditor general del estado; los consejeros de la Judicatura; el fiscal General de Justicia del estado; el fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; el fiscal Especializado en Delitos Electorales; los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa; los secretarios del Despacho del Ejecutivo; así como los presidentes municipales, los regidores y los síndicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo el Congreso declarará por lo menos con las dos terceras, si hay o no lugar a proceder contra el imputado.
"Como se ve, tales dispositivos constitucionales prevén expresamente que para proceder penalmente en contra el titular del Poder Ejecutivo, como lo es el quejoso, es necesario que el Congreso del Estado declare por lo menos con las dos terceras partes de sus integrantes, si hay o no lugar a proceder contra el imputado, de acuerdo a la Ley"
"Ahora bien, el fuero implica que quien goce de esa prerrogativa no puede ser sometido a la potestad jurisdiccional, pues es claro que su finalidad es brindar protección para que el funcionario no descuide el servicio público por atender el problema penal, además de protegerle en caso de persecución política o ideológica, como se duele el quejoso", expuso.