La Corte confirmó la resolución del INAI que instruyó a la Secretaría de Salud a entregar información concerniente al número de dosis de vacunas contra el virus SARS-COV-2 que hayan caducado antes de ser administradas, junto con los datos del lote y la empresa farmacéutica
Los ministros calificaron como infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 29 de junio de 2022, emitida por el INAI al resolver a su vez un recurso de revisión.
En esa ocasión el INAI instruyó a la Secretaría de Salud a entregar la información concerniente al número de dosis de vacunas contra el virus SARS-COV-2 que hayan caducado antes de ser administradas, junto con los datos del lote y la empresa farmacéutica.
La Corte confirmó la resolución del INAI, al concluir que no se advierte que la divulgación de esa información pueda comprometer la seguridad nacional, obstaculizando el combate a la epidemia del virus SARS-CoV-2; ni generar un incumplimiento de las condiciones confidenciales del contrato y tampoco que su divulgación permita a los grupos de delincuencia organizada conocer la ubicación y destino que se le da a las vacunas no empleadas.
El Pleno resaltó que las autoridades federales, a través de diversos medios, han dado a conocer información relacionada con los lotes de producción de las vacunas aplicadas, la cantidad de dosis fabricadas.
Así como las empresas farmacéuticas responsables del suministro, como se observa en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores. También reservaron por cinco años la información sobre el valor económico de las vacunas que México donó a otros países.