Fue la primera sentencia de la corte relativa al lugar de trabajo de personas LGBTQ+.
La Corte Suprema de Japón sentenció el martes que las restricciones impuestas por un ministerio al uso del baño por una mujer transgénero son ilegales, un fallo histórico en un país que aún carece de una ley contra la discriminación de las minorías sexuales.
Fue la primera sentencia de la corte relativa al lugar de trabajo de personas LGBTQ+.
Los jueces sostuvieron en un fallo unánime que las restricciones del Ministerio de Economía y Comercio, que obligaban a la empleada a usar el baño de hombres o bien el de mujeres al menos a dos pisos de distancia, eran “extremadamente inapropiadas”. Dijeron que la aprobación de las restricciones por la Autoridad Nacional del Personal, que se supone defiende los intereses de los empleados públicos, era “ilegal” y constituía un “abuso de poder”.
En Japón no son legales los matrimonios igualitarios
La victoria de la demandante, identificada como una funcionaria transgénero del ministerio que demandó al gobierno por el acceso al baño, fue una buena noticia para la comunidad LGBTQ+ de Japón, el único miembro del Grupo de los Siete países industrializados que no ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo.