La SCJN dio un plazo de 10 días hábiles para que se entregue el proyecto de resolución de la controversia constitucional del Instituto contra la omisión del Senado de nombrar a los comisionados faltantes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del cierre de instrucción, a la ministra Loretta Ortiz Ahlf para que entregue, de preferencia a la Secretaría General de Acuerdos, el proyecto de resolución de la controversia constitucional del INAI contra la omisión del Senado de nombrar a los comisionados faltantes, misma que fue declarada de atención prioritaria.
En sesión privada del 26 de junio, el pleno del Alto Tribunal notificó a Ortiz Ahlf, en su calidad de ministra instructora en la impugnación 280/2023, que se acordó resolver el tema de forma prioritaria, por lo que le solicitó entregar el proyecto relativo en dicho plazo.
Asimismo, por unanimidad de votos, los ministros encomendaron a la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN, a cargo de Rafael Coello Cetina, para que una vez que reciba el referido proyecto proponga el listado inmediato de dicho asunto.
“Ante ello, córrase traslado con copia simple del oficio a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, así como al ministro Javier Laynez Potisek, para los efectos a los que haya lugar”.
Por otro lado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia Nación ordenó notificar al INAI y al Senado la resolución adoptada por el máximo tribunal del país.
En dicha sesión privada, el Alto Tribunal acordó tramitar y resolver de forma prioritaria la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y reiteró el criterio conforme al cual la solicitud de atención prioritaria no opera respecto de recursos de reclamación interpuestos en controversias constitucionales.
“El cual hace del conocimiento que en la sesión privada de veintiséis de junio de dos mil veintitrés del Pleno de este Alto Tribunal, por unanimidad de once votos se determinó, en primer lugar, reiterar el criterio conforme al cual la solicitud de atención prioritaria no opera respecto de recursos de reclamación interpuestos en controversias constitucionales y, en segundo lugar, substanciar y resolver de manera prioritaria la controversia constitucional 280/2023”.